Disposiciones de carácter general para regular el servicio de valoraciones numéricas prestado por las sociedades de información crediticia
Artículo 7
- Versión consultada
- 09 de enero de 2015
- Última actualización de la norma
- 09 de enero de 2015
- Página de origen
- 4
Artículo 7.- Las Sociedades deberán requerir a los Usuarios la información que les permita identificar razonablemente a los Clientes dentro de sus bases de datos, para efecto de proporcionar Valoraciones Numéricas.
En la prestación del servicio de calificación de créditos mediante Valoraciones Numéricas, las Sociedades deberán abstenerse de enviar a los Usuarios Datos Personales y Confidenciales distintos a los que los propios Usuarios les hayan proporcionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando los Usuarios cuenten con la autorización del Cliente a que se refiere el artículo 28 de la Ley.
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
En ningún caso, en la prestación del servicio de calificación de créditos mediante Valoraciones Numéricas, las Sociedades podrán entregar a los Usuarios Datos personales sensibles, según estos se definen en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 09 de enero de 2015
- Fecha de esta versión
- 09 de enero de 2015
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