Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 1
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 3
(5) Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que deben reunir los requerimientos de información y documentación que las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, formulen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de:
- (5)I.
Las operaciones o servicios que las uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y fondos de inversión celebren con sus socios, accionistas o clientes.
- (5)II.
Las operaciones o servicios que las instituciones de crédito y Prestadores de servicios celebren con sus clientes y usuarios.
- (5)III.
Las operaciones que se realicen a través de las instituciones de tecnología financiera, así como de las actividades y servicios que presten dichas instituciones.
- (5)IV.
Las actividades que realicen con sus clientes las sociedades autorizadas en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para operar con modelos novedosos.
- (5)V.
Las operaciones que celebren o servicios que presten las demás Entidades Financieras con sus clientes.
(5) Lo anterior, a fin de que dichas entidades y personas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar la información y documentación solicitada.
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas