Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 10
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 8
(6) Artículo 10.- Las Autoridades que notifiquen sus Requerimientos y Oficios de Seguimiento a la dirección de correo electrónico comunicacionAA@cnbv.gob.mx, o bien a la que se haya publicado en la página de Internet de la Comisión para tal efecto, deberán utilizar los formatos publicados en el vínculo https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/FormatosSIARA.zip.
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas