Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 12
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 8
(6) Artículo 12.- Las Autoridades, para notificar sus Requerimientos a través del SIARA, deberán entregar a la dirección de correo electrónico comunicacionAA@cnbv.gob.mx, o bien a la que la Comisión haya publicado en su página de Internet para tal efecto, la solicitud de adhesión al SIARA conforme al formato disponible en la página de Internet de la Comisión o en el vínculo https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/FormatosSIARA.zip.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas