Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 13
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 9
Artículo 13.- La Comisión proporcionará a las Autoridades los elementos necesarios para la realización de las pruebas que les permitan evaluar técnica y operativamente la implementación del SIARA, generando un diagnóstico de viabilidad para su presentación a la Comisión.
En el evento de que del diagnóstico de viabilidad se desprenda que es posible la implementación del SIARA, la Autoridad entregará la carta de conformidad para notificar los Requerimientos a través de dicho Sistema publicada en la página de Internet de la Comisión, a fin de que ésta instrumente las acciones necesarias para su implementación.
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas