Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 3
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 4
(6) Artículo 3.- Los Requerimientos y Oficios de Seguimiento que las Autoridades notifiquen a la Comisión deberán cumplir, cuando menos, con las formalidades siguientes:
- (6)I.
Elaborarse en papel membretado oficial de la Autoridad.
- (3)II.
Contener la firma autógrafa o, en su caso y previo acuerdo con la Comisión, firma electrónica del servidor público facultado para suscribirlos o por el servidor público en quien se delegue dicha facultad.
- III.
Estar debidamente fundados y motivados.
- IV.
Señalar fecha de expedición del oficio.
- V.
Indicar el número de oficio de que se trate.
- (6)VI.
Estar dirigidos a la Comisión.
- (7)VII.
Citar el domicilio de la Autoridad para recibir notificaciones y toda clase de documentos.
- (7)VIII.
Señalar la dirección de correo electrónico institucional de la Autoridad previamente acordado con la Comisión para la notificación de la información solicitada, mediante el formato que para tal efecto esté publicado en el vínculo https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/FormatosSIARA.zip.
- (7)IX.
Contener la manifestación expresa de la Autoridad respecto a lo siguiente:
- (7)a)
Que acepta recibir la información y documentación objeto de las respuestas de la Comisión a sus Requerimientos y Oficios de Seguimiento, por el mismo medio en que estos hayan sido notificados a la Comisión y que acusará de recibida la respuesta de que se trate dentro de los tres días hábiles siguientes a la de su recepción, por correo electrónico o por el SIARA, entendiendo y aceptando que, en caso de no acusar la recepción de dicho correo o por el SIARA, la Comisión tendrá por notificada la respuesta, para los efectos legales a que haya lugar.
- (7)b)
Que acepta que la Comisión le envíe la respuesta a través de correo electrónico y a utilizar el Portal de Gestión Documental como medio para obtener la información y documentación que la Comisión deposite en respuesta de sus Requerimientos y Oficios de Seguimiento, obligándose a ingresar a dicho portal para descargar dicha información y documentación; que acepta acusar de recibido el correo electrónico remitido por la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, y que entiende y acepta que, en caso de no acusar la recepción del mencionado correo electrónico, la Comisión tendrá por notificada la respuesta y descargada la información del portal por parte de la Autoridad, para los efectos legales a que haya lugar.
Para efectos de lo señalado en la fracción III anterior, las Autoridades deberán expresar detalladamente los preceptos legales que les otorgan facultades tanto a la Autoridad que los emite, como al servidor público que los suscribe, así como las consideraciones que actualizan la hipótesis normativa al caso concreto que corresponda.
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas