Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 5
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 6
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Artículo 5.- En los Requerimientos se deberá manifestar expresamente si se trata de una solicitud nueva, un recordatorio, una precisión, un alcance, o bien, si existe un antecedente relacionado con el Requerimiento.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas