Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 6
- Versión consultada
- 24 de diciembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 24 de diciembre de 2021
- Página de origen
- 6
(5) Artículo 6.- La información y documentación que las Autoridades soliciten a la Comisión, únicamente será la relativa a las actividades, operaciones y servicios a que se refieren los artículos 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 40 de la Ley de Uniones de Crédito, 19 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 5, 32, 39, 39 Bis, 40, 40 Bis, 44, 48, 49, 51 y 51 Bis 1 de la Ley de Fondos de Inversión, así como 15, 16, 19, 22, 25, 80 y 86 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
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- Publicación de la norma
- 26 de agosto de 2014
- Última actualización
- 24 de diciembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 24 de diciembre de 2021
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas