Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones
Artículo 1
- Versión consultada
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Página de origen
- 3
Artículo 1.- Para efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
- I.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- II.
Registro, al Registro Nacional de Valores.
- III.
SIC, al sistema internacional de cotizaciones que establezcan las bolsas de valores.
- IV.
Valores, a las acciones, certificados, títulos de crédito y demás documentos que se emitan en serie o en masa al amparo de leyes o disposiciones extranjeras, que otorguen a sus titulares derechos de propiedad o de participación en el capital de personas morales o derechos de crédito a su cargo, que sean objeto de negociación en algún mercado de valores del exterior.
- V.
Valores estructurados, a los considerados como tales en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, o las que las sustituyan.
Capítulo Primero Del reconocimiento de Valores del exterior
Sección Primera Reconocimiento directo
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- Publicación de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización
- 22 de diciembre de 2016
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- 22 de diciembre de 2016
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