Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones
Artículo 11
- Versión consultada
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Página de origen
- 7
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 11.- Las casas de bolsa que celebren operaciones por cuenta propia en mercados de valores del exterior sobre el mismo tipo de Valores listados en el SIC, deberán registrar las referidas operaciones en la bolsa de valores en donde se encuentren listados los Valores objeto de la operación, a más tardar el día hábil siguiente al de su ejecución, sujetándose en todo caso al horario que dichas bolsas de valores establezcan en su reglamento interior.
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- Publicación de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización
- 22 de diciembre de 2016
- Fecha de esta versión
- 22 de diciembre de 2016
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