Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones
Artículo 13
- Versión consultada
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Página de origen
- 8
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 13.- Las bolsas de valores podrán negociar en sus sistemas los Valores extranjeros que alguna otra bolsa de valores haya listado en el SIC establecido por esta, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, siempre y cuando las primeras cuenten con su propio SIC.
Capítulo Tercero Disposiciones finales
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización
- 22 de diciembre de 2016
- Fecha de esta versión
- 22 de diciembre de 2016
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