Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones
Artículo 3
- Versión consultada
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Página de origen
- 4
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 3.- Las bolsas de valores por sí o a petición de las casas de bolsa o de las instituciones de crédito, podrán promover ante la Comisión el reconocimiento de Valores del exterior para efectos de su listado y operación en el SIC.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización
- 22 de diciembre de 2016
- Fecha de esta versión
- 22 de diciembre de 2016
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