Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones
Artículo 6
- Versión consultada
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Página de origen
- 6
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 6.- Los reconocimientos que otorgue la Comisión en ningún caso constituirán certificación sobre la bondad del Valor que se pretenda listar en el SIC o la solvencia de la emisora.
La Comisión no ejercerá facultades de supervisión sobre Valores del exterior. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, para preservar el orden y transparencia del SIC.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 22 de diciembre de 2016
- Última actualización
- 22 de diciembre de 2016
- Fecha de esta versión
- 22 de diciembre de 2016
- Texto indexado
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