Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Artículo 10
- Versión consultada
- 13 de diciembre de 2018
- Última actualización de la norma
- 13 de diciembre de 2018
- Página de origen
- 7
Artículo 10.- Una vez recibida la respuesta de la Entidad Financiera, la Comisión, a través del SITI, revisará que se hayan satisfecho los requisitos de llenado de campos del formato contenido en el Anexo 2 de las presentes disposiciones. Si la respuesta cumple con lo anterior, el SITI generará un acuse de recibo electrónico, el cual contendrá la información de los Oficios incluidos en la respuesta.
En caso de que no se hubieran satisfecho los requisitos indispensables para el llenado del formato a que se refiere el párrafo anterior, el SITI generará un reporte con los errores detectados, por lo que el Oficio no se tendrá por respondido. Asimismo, en caso de que la respuesta enviada por la Entidad Financiera hubiere sido en bloque, ninguno de los Oficios incluidos en la misma se tendrá por respondido. En consecuencia, la Entidad Financiera, en todos los casos, deberá verificar que sus envíos se hayan recibido y validado.
CONSIDERANDO (Resolución del 11 de octubre de 2010)
Que con la finalidad de incluir dentro de las entidades sujetas a la presentación de información derivada de requerimientos de información y documentación formulados por diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales, a las sociedades de información crediticia;
Que a fin de otorgar la posibilidad a las entidades sujetas a las presentes disposiciones de presentar información en un plazo adicional al originalmente establecido para ello, derivado de la naturaleza de la documentación e información que deban remitir para dar atención a los requerimientos que formulen las autoridades fiscales, administrativas o judiciales, es necesario establecer una prórroga para tal efecto, y
Que con la finalidad de procurar una mayor certeza jurídica, resulta necesario interpretar como respuesta negativa el hecho de que respecto de aquellos requerimientos emitidos por distintas autoridades fiscales, administrativas o judiciales que mediante oficio sean notificados por este Organo Desconcentrado a las entidades financieras, éstas no remitan respuesta a esta Comisión, por lo que, a falta de resolución en plazo, se atribuye el efecto jurídico de tener por contestados en sentido negativo los requerimientos de referencia, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 28 de abril de 2017)
Que en atención a que, en la sustanciación de procesos llevados ante diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales, es necesario que estas cuenten con información y documentación financiera que es requerida a las entidades financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que dada la importancia de que la información solicitada se obtenga en el menor tiempo posible, a fin de que las mencionadas autoridades ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 28 de julio de 2017)
Que resulta necesario precisar en qué medios deben enviar las entidades financieras distintas a las instituciones de crédito, la información solicitada por diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de otorgar facilidades administrativas en beneficio de tales entidades, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 13 de diciembre de 2018)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, modificó las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para ampliar los plazos en que dichas sociedades deben difundir en su página de internet y entregar a la Comisión sus estados financieros, asimismo fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2018 las Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, a través de las cuales se agiliza el trámite para el proceso de autorización de las entidades financieras ante la Comisión;
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”;
Que en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las instituciones de tecnología financiera están obligadas a dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades fiscales, administrativas y judiciales, y
Que atento a lo anterior, resulta necesario considerar a las instituciones de tecnología financiera, en las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades fiscales, administrativas y judiciales, formulen a este tipo de instituciones por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2010.
- 2)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2010.
- 3)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017.
- 4)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, se ADICIONA el ANEXO 3.
- 5)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2017.
- 6)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2017.
- 7)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2017, se SUSTITUYE el ANEXO 3.
- 8)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2018.
- 9)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2018, se SUSTITUYE el ANEXO 1.
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- Publicación de la norma
- 11 de octubre de 2010
- Última actualización
- 13 de diciembre de 2018
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- 13 de diciembre de 2018
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