Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Artículo 103
- Versión consultada
- 13 de diciembre de 2018
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- 13 de diciembre de 2018
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artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO
Que el incremento significativo del número de requerimientos de información y documentación que formulan las diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales a las entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace necesaria la modernización del proceso de atención de dichos requerimientos, utilizando para ello herramientas tecnológicas que contribuyan a robustecer la gestión del propio proceso, así como a disminuir los costos vinculados con el mismo;
Que con la modernización del referido proceso, se pretende además coadyuvar en la reducción de los tiempos en que es proporcionada la información y documentación requerida por las mencionadas autoridades, con el propósito de que estas últimas ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables, y
Que para el logro de los objetivos que se plantean, resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento de que se trata, con el objeto de que no se circunscriba únicamente a instituciones de crédito y casas de bolsa, sino que se haga extensivo a otro tipo de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES FORMULAN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR CONDUCTO DE ÉSTA
INDICE
Capítulo I Disposiciones preliminares
Capítulo II Del procedimiento de notificación de Oficios, así como de la entrega y recepción de información y documentación
Sección Primera De la notificación de Oficios
Sección Segunda De la entrega y recepción de información y documentación
CONSIDERANDOS
REFERENCIAS
Listado de Anexos
(9) ANEXO 1 Datos del responsable o responsables del envío y calidad de la información que se deberá remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ANEXO 2 Contestación de oficios Instrucciones de llenado.
(7) ANEXO 3 Características y especificaciones para el envío de estados de cuenta de operaciones pasivas.
Capítulo I Disposiciones preliminares
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- Publicación de la norma
- 11 de octubre de 2010
- Última actualización
- 13 de diciembre de 2018
- Fecha de esta versión
- 13 de diciembre de 2018
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