Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Artículo 3
- Versión consultada
- 13 de diciembre de 2018
- Última actualización de la norma
- 13 de diciembre de 2018
- Página de origen
- 4
Artículo 3.- Las Entidades Financieras, en forma previa a la implementación del procedimiento especial de notificación previsto en las presentes disposiciones, deberán presentar un escrito dirigido a la Comisión, suscrito por apoderado o representante legal debidamente facultado, en el que manifiesten su plena conformidad con dicho procedimiento, designando para ello como domicilio convencional para recibir las notificaciones de que se trata, el apartado electrónico que para tal efecto habilite la Comisión en el SITI.
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- Publicación de la norma
- 11 de octubre de 2010
- Última actualización
- 13 de diciembre de 2018
- Fecha de esta versión
- 13 de diciembre de 2018
- Texto indexado
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