Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Artículo 4
- Versión consultada
- 13 de diciembre de 2018
- Última actualización de la norma
- 13 de diciembre de 2018
- Página de origen
- 4
Artículo 4.- La Comisión notificará los Oficios en el apartado electrónico del SITI que corresponda a la Entidad Financiera de que se trate, acorde con lo que a continuación se señala:
- I.
Proporcionará a la Entidad Financiera los archivos electrónicos que contengan:
- a)
El Oficio emitido por la unidad administrativa competente de acuerdo con el Reglamento Interior de la propia Comisión, y
- b)
La imagen digitalizada del Requerimiento.
Las Entidades Financieras estarán obligadas a responder todas y cada una de las solicitudes contenidas en los archivos electrónicos a que se refieren los incisos anteriores, debiendo verificar integralmente la información contenida en dichos archivos. Adicionalmente, la Comisión podrá proporcionar información electrónica estructurada del archivo electrónico que contenga el Requerimiento, la cual únicamente tendrá efectos informativos.
- II.
Una vez que la Comisión deposite en el SITI los archivos electrónicos a que se refiere la fracción anterior, se tendrá por notificada a la Entidad Financiera, y se generará un registro electrónico que contendrá el número de Oficio, así como la fecha y hora del depósito respectivo, considerándose dicho registro como un acuse de recibo, para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que la Entidad Financiera destinataria descargue o no los citados archivos electrónicos.
La Comisión efectuará las notificaciones, acorde con el procedimiento a que se refieren las presentes disposiciones, en días hábiles, a partir de las 9:00 y hasta las 18:00 horas. Las notificaciones que se efectúen en días y horas inhábiles se tendrán por hechas el día hábil inmediato siguiente.
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- Publicación de la norma
- 11 de octubre de 2010
- Última actualización
- 13 de diciembre de 2018
- Fecha de esta versión
- 13 de diciembre de 2018
- Texto indexado
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