Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Artículo 5
- Versión consultada
- 13 de diciembre de 2018
- Última actualización de la norma
- 13 de diciembre de 2018
- Página de origen
- 4
(8) Artículo 5.- Las Entidades Financieras deberán designar a las personas responsables de proporcionar a la Comisión la información y documentación a que se refieren las presentes disposiciones. Dichas designaciones deberán recaer en personas que se encuentren dentro de los cuatro niveles jerárquicos inferiores al de Director General o, en su caso, el administrador único para aquellas instituciones de tecnología financiera que no cuenten con Director General, quienes deberán contar con poderes suficientes para obligar con sus actos a la Entidad Financiera. Asimismo, las Entidades Financieras deberán designar a las personas que tendrán acceso al apartado electrónico en el SITI que les corresponda.
Las designaciones antes señaladas deberán notificarse a la Comisión con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda hacerse efectiva la designación, ajustándose al formato previsto en el Anexo 1 de las presentes disposiciones. Igual procedimiento deberá seguirse para la
sustitución de las personas designadas conforme a lo contemplado en el párrafo anterior. Asimismo, las Entidades Financieras deberán comunicar a la Comisión, mediante escrito libre, el nombre y fecha a partir de la cual las personas previamente designadas dejarán de tener el carácter de autorizadas, para los efectos previstos en esta disposición.
La Comisión entregará a las personas responsables de proporcionar la información y documentación, las claves y contraseñas para acceder y operar el SITI, las cuales certifican la validez de las actuaciones a que se refieren las presentes disposiciones.
Las Entidades Financieras serán responsables en términos de la legislación aplicable, de los actos realizados por las personas físicas designadas de conformidad con lo previsto en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.
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- Publicación de la norma
- 11 de octubre de 2010
- Última actualización
- 13 de diciembre de 2018
- Fecha de esta versión
- 13 de diciembre de 2018
- Texto indexado
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