Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta
Artículo 7
- Versión consultada
- 13 de diciembre de 2018
- Última actualización de la norma
- 13 de diciembre de 2018
- Página de origen
- 5
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Artículo 7.- La Comisión, una vez vencido el plazo para el cumplimiento y observancia de los Oficios, podrá expedir Oficios recordatorios notificándolos en el apartado electrónico del SITI que corresponda a la Entidad Financiera, o bien, excepcionalmente, en el domicilio social de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 11 de octubre de 2010
- Última actualización
- 13 de diciembre de 2018
- Fecha de esta versión
- 13 de diciembre de 2018
- Texto indexado
- 11 de 11 páginas