Evaluación Nacional Riesgos Versión Pública
Artículo 107
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Artículo 107. (…) Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la
51 La implementación de una nueva cultura constitucional, donde un precedente resuelto por mayoría de 8 votos por el Pleno de la SCJN, y por las Salas por mayoría de 4 votos, será obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas; lo cual fue reflejado en la reforma a los artículos 222 y 223 Ley de Amparo (publicada en el DOF el 7 de junio de 2021)28. De ese modo, toda decisión que se alcance en una sentencia del Pleno o de las Salas de la SCJN será suficiente para que sea aplicada por los operadores jurídicos. En consecuencia, en el marco de la resolución de asuntos relativos a los delitos de LD o de FT por parte del Alto Tribunal será suficiente una decisión para que ésta sea replicada por parte de los órganos jurisdiccionales en expedientes que traten el mismo tema, con lo cual se logrará celeridad y una interpretación uniforme.
Por otra parte, el Estado mexicano deberá de implementar acciones tendientes a favorecer una mejor educación cívica y constitucional, ya que los ciudadanos tienen conocimiento de la existencia CPEUM, pero desconocen cómo ejercer los derechos que la Carta Magna les concede.
Es de suma preocupación para los mexicanos el tema de seguridad pública en la mayoría de los estados de la República Mexicana, sin embargo, se refleja con mayor ahínco en el grupo femenino, pues manifiestan sentir una inseguridad y desprotección total, por lo que el Estado mexicano deberá de emprender mayores acciones para lograr revertir esta percepción.
En materia de transparencia y rendición de cuentas, derivado de la entrada en vigor, el cinco de mayo de 2015 y 10 de mayo de 2016 respectivamente de las LGTAIP y LFTAIP, se tuvo un fortalecimiento y ajuste relevantes en el paradigma existente para el ejercicio y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el derecho de acceso a la información en México.
Lo anterior, obligó a ampliar el catálogo de sujetos obligados en materia de transparencia, gracias a lo cual, las y los mexicanos tuvieron por primera vez oportunidad de conocer información puntual sobre el uso de los recursos públicos que le son asignados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a sindicatos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y cualquier persona física o moral que ejerza actos de autoridad.
Por otra parte, el 65.7% de la población de 15 años y más percibe que los gobernantes tienen poco y nada de respeto por las leyes. Además, en 2021, la población de 18 años y más tuvo mayor confianza en familiares e instituciones educativas, seguido de los compañeros de trabajo y el Ejército y la Marina.
declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. (…)” 28 “
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