Evaluación Nacional Riesgos Versión Pública
Artículo 115
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artículo 115 de la LIC y las DCG a que se refiere el
artículo 115 de la LIC a efecto de que, de conformidad con lo establecido en la R. 1 del GAFI, las instituciones de crédito y sus correlativas deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de ORPI y FT a través de mecanismos de conocimiento de los clientes y usuarios que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que las instituciones lleven a cabo la aplicación de un EBR. Por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que las instituciones de crédito puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un EBR, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y FT. En este caso, la modificación correspondiente se observa en el Capítulo II BIS Enfoque Basado en Riesgo.
Así, los sectores supervisados por la CNBV, con excepción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, tienen la obligación de contar con un EBR.
Respecto a las instituciones de Seguros, Fianzas y Afores, la gran mayoría de SO ya lleva a cabo un EBR, a pesar de que no existe obligatoriedad, puesto que las DCG aplicables a estas instituciones no han sufrido reforma al respecto.
6. Normativa para implementar un EBR por parte de los SO de AV
El
artículo 115 de la LIC define al propietario real como “…aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u
22 GAFI. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Guía sobre Transparencia y Beneficiario Final. París, 2014. 23 GAFI. 40 Recomendaciones. Disponible en: https://www.uaf.cl/descargas/legislacion/internacionales/GAFI_Recomendaciones_102021.pdf, el: 20/05/202 [Consulta. 12 de julio de 2022].
41 operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición…”24.
Dentro de las medidas y políticas que están obligadas a implementar las IF se encuentra la identificación del BF. Es decir, la persona física que de manera directa obtiene los beneficios, recursos o el producto derivados de una cuenta, contrato u operación realizada con una IF; o bien, que los beneficios los obtenga a través de una tercera persona física, sin que necesariamente existe de por medio un tercero persona moral o algún otro mecanismo jurídico.
En este contexto, se identifican vulnerabilidades con relación al BF, entre las que resaltan:
o La falta de homologación de los términos de BF en las diferentes normativas aplicables.
o No se cuenta con la base de datos completa y actualizada del RPC para realizar análisis masivos de identificación de riesgo por LD de BF.
o Referente a los ROI, los bancos emiten la información en campos no estructurados o de texto libre, lo que dificulta la extracción de los nombres de los BF de forma masiva.
o La utilización de cuentas “mulas” (aperturadas por periodos muy cortos, a nombre de un tercero y que reciben montos bajos de recursos) para ocultar al BF relacionado con el delito de fraude. Es importante analizar y atender operaciones que aún y cuando representen en lo individual cantidades pequeñas de recursos, en su conjunto constituyen un importante problema de LD, por lo que se deben revisar y en su caso actualizar y reforzar las acciones de los bancos dirigidas al cumplimiento de las disposiciones objeto de la identificación del cliente.
Ante ello, en las DCG en la materia se han realizado acciones encaminadas al fortalecimiento de medidas para la identificación del BF por parte de los SO del SF, tales como:
o La celebración de una entrevista presencial entre el banco y el cliente, previo a establecer o iniciar una relación comercial.
o La verificación de los datos y documentos proporcionados por los clientes para la apertura de las cuentas.
o La existencia de sistemas de alerta que permitan dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el perfil transaccional de los clientes, a efecto de adoptar medidas que resultan necesarias.
o La remisión del reporte 24 horas.
24 DOF, DCG a que se refiere el
artículo 115 de la LIC. Disponible en: <https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/709513/DCG_Compiladas_Instituciones_de_Credito_08.03.2022.pdf> [Consulta: 19 de junio de 2022]
42 o El intercambio de información entre las IF de operaciones de clientes y usuarios, así como de antecedentes o actividades que se conozcan.
Para las IF, el principal riesgo es la falta de información adecuada, precisa y oportuna sobre el BF, lo cual facilita el LD por la vía de encubrir la identidad de los criminales conocidos o sospechosos, el verdadero propósito de una cuenta o bienes en poder de un vehículo corporativo, y la fuente o el uso de fondos o bienes. Además, deben determinar si los BF de sus clientes tienen carácter de PEP nacionales o extranjeras conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas adecuadas de
- DDC.
Por su parte, las R. 24 y 25 del GAFI sugieren que los gobiernos dispongan de información precisa y oportuna para evitar el uso indebido de las personas jurídicas y de otras estructuras.
11. Coordinación entre autoridades para el intercambio de información
Mediante la coordinación interinstitucional se pretenden promover o implementar estrategias interinstitucionales que favorezcan el desarrollo de las actividades de las autoridades que intervengan, según corresponda. Ante ello, la UIF busca coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal para intercambiar información útil para la prevención, detección y combate de ORPI, así como los ilícitos relacionados con éstas.
El régimen de PLD/CTF es un sistema complejo, ya que intervienen prácticamente todas las autoridades del Estado Mexicano. Para muestra, la FGR interviene en la identificación de los elementos de prueba del delito admitidos para casos de LD/FT; la FISEL, en los casos en que además existan delitos electorales; la SRE, para coordinar la Asistencia Legal Mutua (ALM); el INDEP, en los asuntos que proceda la Extinción de Dominio; la FEMCC, la ASF y la SFP, en los casos en que existan además delitos de corrupción; la SSPC, misma que trabaja en la creación de la Unidad Policial Especializada en la investigación de LD; y, el Poder Judicial de la Federación, en la impartición de justicia en investigaciones de LD/FT
Por otra parte, para la supervisión en materia de PLD/CFT de los sectores tradicionales, año con año, para el diseño del PAS de la CNVB, se solicita información a la UIF, la CNSF, la CONSAR, BANXICO y a la Fiscalía General de la República, sobre información relevante, alguna preocupación o inquietud respecto de una o varias entidades supervisadas. Sin embargo, solo la UIF, la CNSF y la CONSAR, dan respuesta a dicha solicitud de información, lo cual resulta de interés debido a que pudiésemos no contar con elementos suficientes e importantes en la toma de decisiones para la elección de entidades a supervisar. En el caso de la UIF, la CNBV mantiene comunicación permanente a fin de intercambiar información de carácter indispensable para las labores de supervisión.
Derivado de lo antes expuesto, se identifica que las diversas instituciones del Estado Mexicano han trabajado en materia de PLD/CFT. Sin embargo, cada una de ellas lo había realizado de forma aislada. Ante la falta de coordinación entre autoridades, el 11 de febrero de 2021, se aprobó el Acuerdo por el que se modifican las bases de coordinación y funcionamiento del grupo de trabajo de homologación de criterios en materia de supervisión, asimismo, se aprobaron las propias Bases de Coordinación y Funcionamiento del referido grupo y el cual tiene por objeto hacer más eficiente la supervisión de aquellas
43 instituciones y personas sujetas a un régimen legal de PLD/CFT. Lo anterior, mediante la coordinación de diversas autoridades entre las que se encuentran las siguientes: CNBV, UIF, CNSF, CONSAR, UBVA, UBD y USPSS.
Por su parte, la UIF y la CNBV acordaron proponer a los integrantes del Grupo de Homologación de Criterios en materia de Supervisión incorporar a éste en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al LD y FT, a efecto de crear la Estrategia Nacional de Supervisión en materia de Prevención y Combate del Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (ENS). La ENS presenta una visión del panorama nacional al que la supervisión en materia PLD/CFT se enfrentará en un mediano y largo plazo, lo que da origen a distintas líneas de acción que se deberán acatar a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Asimismo, la UID ha firmado diversos Convenios de colaboración y llevado a cabo mesas de trabajo con el objetivo de intercambiar información y abordar temáticas relevantes (obligaciones de las PEP, inclusión a las Federaciones Deportivas como AV, ampliar el alcance de la inclusión a la LPB a todas las AV, Auditorías Internas, etc.). Todo ello para fortalecer el régimen de PLD/CFT.
Actualmente, las instituciones del Gobierno de México se encuentran realizando acciones tendientes a igualar criterios, así como también lograr una homologación tecnológica que permita una interacción institucional en distintos órdenes de gobierno, mediante instrumentos jurídicos que permitan llegar a acuerdos conjuntos con independencia de los recursos económicos que se requieren para ello.
Por otro lado, si bien es cierto, no existe un sistema integral de acciones de PLD/CFT, también lo es que las diversas autoridades trabajan y coadyuvan, en el ámbito de su competencia, en el marco de la LCDO, la LSN, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otras, a fin de prevenir y combatir el LD y el FT de forma indirecta. Por lo que, de alguna forma, existe un control y seguimiento sobre las acciones y trabajos realizados que contribuyen a materializar el régimen de PLD/CFT.
12. Sistema Supervisor y Sancionador
En el Sistema Supervisor y Sancionador del SF y de quienes realizan AV, las autoridades supervisoras participan conforme a sus funciones y atribuciones en observar el cumplimiento al marco jurídico de PLD/CFT de los SO. Ahora bien, de acuerdo a la legislación vigente en México, las autoridades supervisoras en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo son:
-La CONSAR, la CNBV y la CNSF tratándose de las Entidades Financieras sobre las que tienen competencia.
-El SAT para quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la LFPIORPI.
La efectividad del régimen de PLD/CFT se complementa con la observancia del marco normativo por parte de los SO, así como con la supervisión a las obligaciones de los SO por parte de las autoridades supervisoras por medio de acciones de vigilancia e inspección.
44 Por su parte, el sistema supervisor del SF tiene dos debilidades sustanciales. Por un lado, está la versatilidad de la oferta de productos y servicios del SF, por su constante actualización. Por otro lado, se encuentra la identificación de vulnerabilidades que se presentan en el mismo y que son utilizadas por las organizaciones criminales para la comisión de los delitos de ORPI y FT. Dichas debilidades crean, respectivamente, la necesidad de establecer un marco legal suficiente y efectivo que permita normar los nuevos servicios y productos ofrecidos por los SO y la necesidad de mantener actualizados los conocimientos de los supervisores, para que puedan identificar los esquemas imperantes en el SF con el fin de poder ejercer la adecuada supervisión y cumplimiento del régimen de PLD/CFT.
Ahora bien, entre las acciones de vigilancia para el SF destaca la Supervisión in situ, comprendiendo revisiones de Criterios Específicos (CE), Visita de Inspección Ordinaria (VIO), Vigilancia Reforzada (VR) y Vigilancia Reforzada Específica (VRE). Por otro lado, la Supervisión extra situ (informe de auditoría) es una medida de control anual que revisa, con la finalidad de establecer que el SO implementa de forma correcta las DCG que le son aplicables en materia de PLD/CFT. Lo anterior mediante las aseveraciones que refiera el SO sobre cada uno de los apartados que contemplan los “Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las DCG en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y FT”, en conjunto con las pruebas que proporcione dentro del mismo informe.
Por otra parte, el padrón de SO de AV ha crecido considerablemente en los últimos años. Asimismo, la supervisión se ha fortalecido con la creación y constante actualización de la Matriz de cálculo de SO que realizan AV. A lo largo de estos años, la Matriz ha atravesado por periodos de actualización continua, transformándose de una matriz que solo consideraba dos indicadores a una que contempla 5 indicadores de riesgo actualmente.
El SAT identifica la existencia de áreas de oportunidad en la supervisión y aplicación de sanciones, ha iniciado acciones tendientes a fortalecer su EBR y se encuentra fortaleciendo el método de verificación extra situ. Además, el SAT ha contemplado la posibilidad de incorporar un nuevo indicador de riesgo que sea más dinámico en su metodología.
El SAT realiza una supervisión extra situ a los SO que representen un riesgo bajo – medio, así como visitas de verificación in situ a sujetos que representen un mayor riesgo, de acuerdo con su matriz de riesgo. Además, el SAT decidió implementar un programa de invitación masiva para quienes se encuentran omisos en el cumplimiento de las referidas obligaciones para los ejercicios 2020 y 2021, y cuya facturación era igual o superior al umbral establecido en el
Artículo 115 de la LIC hace referencia a las cuentas bancarias inactivas, derivado a que se encuentran en la LPB por la presunción de la comisión de delitos de LD/FT.
Con ello se busca incorporar un mecanismo de disposición de las cuentas inactivas (o cuentas bloqueadas), para que estos recursos sean dispuestos por el Gobierno Federal, a través del INDEP. Lo que respecta a las cuentas inactivas por razones imputables al cliente, se buscará que la reforma asegure, en la medida de lo posible, los derechos de propiedad de los clientes, y que el Gobierno Federal tenga la obligación de devolver los recursos a los titulares cuando sean reclamados. Las cuentas inactivas como consecuencia del bloqueo de la LPB, además del procedimiento administrativo por parte del INDEP, se propone que se prevea la opción de llevar a cabo la extinción de dominio de los recursos, en armonía con la LNED, en virtud de que son recursos objeto de actividades ilícitas.
Propuestas para mitigar la Corrupción:
Para frenar a la corrupción es indispensable poner atención en su principal motor: la impunidad. Mientras persistan ambos fenómenos, continuarán las afectaciones a la sociedad, a la legitimidad del Estado y sus instituciones. Con ello, se puede perpetuar la injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer derechos fundamentales a plenitud.
La SFP ha practicado una fiscalización centrada en la prevención y detección de conductas contrarias a la integridad en las áreas proclives a irregularidades administrativas e ilícitas, así como en la revisión de los programas prioritarios del Gobierno Federal con alto riesgo de incumplimiento de sus objetivos y metas.
PEMEX proyecta dar seguimiento a sus esfuerzos con el monitoreo de los sistemas de detección de fugas en materia de salvaguarda estratégico, esto ha permitido coordinar con las fuerzas armadas la atención de los eventos por alerta, lo que ha contribuido en contener la pérdida volumétrica a causa de extracciones ilícitas de hidrocarburos en los sistemas de transporte por ducto.
La SEGOB busca realizar un proceso participativo de diagnóstico en el marco de las acciones impulsadas y acompañadas por parte de la Dirección General de Prevención Social del Delito y la Reconstrucción del Tejido Social. El involucramiento de la comunidad en los procesos de diagnóstico, planeación e implementación de acciones de “Reconstrucción del Tejido Social” impulsará la corresponsabilidad entre la comunidad, así como un vínculo entre las autoridades y la comunidad.
A la fecha, México aún no ha adoptado una legislación específica sobre la protección de los denunciantes. Por ello, las autoridades mexicanas reconocen la necesidad de elaborar una ley que proporcione canales de denuncia confidenciales, garantice el seguimiento y resolución de denuncias y proteja los derechos de los denunciantes.
93 La FISEL propone la creación de un “Protocolo de Actuación UIF-INE-FISEL”, debe ser contemplado como una acción inmediata que conlleve a prevenir el financiamiento ilícito en el ejercicio de la política.
El SAT propone acciones de mitigación tales como mejorar y continuar con la aplicación de los mecanismos ya mencionados por parte de la AGE como la identificación de riesgos, áreas de oportunidad y mejora a los procesos sustantivos, con la finalidad de asegurar el aumento en la capacidad de recaudación y la baja en los índices de evasión y elusión fiscal, así como desarrollar modelos de riesgos con un enfoque preventivo que incorporen factores derivados de los resultados de las supervisiones, revisiones e interventorías, así como del análisis de las denuncias, patrones de conducta y opinión de los contribuyentes que permitan la mejora de los controles y el desempeño de los procesos institucionales.
Propuestas para el Comercio Electrónico:
Revisar los Manuales de Cumplimiento que prevén las medidas y políticas de identificación del cliente en los bancos, así como las metodologías de evaluación de riesgo y los criterios para la elaboración del perfil transaccional de sus clientes.
Reforzar los sistemas de alerta ante la detección de cambios en el perfil transaccional de los clientes y la ejecución de operaciones inusuales.
Intensificar los programas de educación en materia de comercio electrónicos donde se difunda la forma correcta del uso de las claves, contraseñas y/o credenciales para el acceso de los comercios, dando a conocer las principales vulnerabilidades que se pueden actualizar.
Establecer programas de supervisión a los comercios electrónicos para garantizar el cumplimiento del contenido de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018, por lo que respecta a los “Mecanismos de pago”.
Propuestas para la contratación pública de bienes y servicios:
Establecer un mayor porcentaje de mecanismos de salvaguarda institucional en los tres poderes, tales como el Control de prácticas monopólicas y los Testigos sociales.
Con un EBR, PEMEX emite las “Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Ética e Integridad Corporativa” (PYLDD). Con las PYLDD, Pemex y sus EPS buscan alcanzar objetivo como normar y orientar las actividades que el personal de PEMEX y sus EPS sobre cómo llevar a cabo el proceso de DD, identificar y evaluar los posibles riesgos, así como determinar la viabilidad de mantener vigentes o celebrar algún tipo de Acuerdo Comercial con Terceros, o atender una DD Externa (DDE) que pretenda aplicar un Tercero a PEMEX y sus EPS.
En apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, para evitar actos de corrupción se debe privilegiar en
94 todo momento la contratación a través de la Licitación Pública, por lo que las dependencias y entidades deben de realizar una mejor planeación y de esta forma evitar contratar al amparo de los artículos 41 y 42 de la LAASSP.
El promover la libre participación dentro de los procedimientos de contratación a partir de las Licitaciones Públicas, juega un rol fundamental en la obtención de las mejores condiciones de precio, calidad, cantidad y oportunidad de los bienes, arrendamientos y servicios que contrata el Estado, así como en la asignación eficiente de los recursos públicos destinados para estos fines. Por tanto, los procedimientos deben diseñarse de forma que garanticen igualdad de condiciones a todos los participantes; y se incentive la presentación de propuestas competitivas que proporcionen condiciones óptimas para el Estado.
Propuestas para combatir la economía informal:
Fortalecer los trabajos formales mediante incentivos fiscales que permitan brindarle mayor estabilidad económica a empleadores y trabajadores.
Generar incentivos para la creación y fortalecimiento de las MiPyMEs.
Continuar impulsando las acciones de gobierno para prevenir y castigar la evasión y defraudación fiscal, tanto por parte de empresas como por particulares que no se encuentran en el mercado formal, así como las acciones emprendidas por el SAT como la obligatoriedad de la Carta Porte o la creación del Régimen Simplificado de Confianza.
Impulsar las reformas fiscales penales para catalogar la defraudación fiscal, el contrabando y la compra-venta de facturas falsas como DO.
Propuesta para los movimientos transfronterizos en puertos de entrada y salida internacional:
Intensificar las actividades de coordinación e intercambio de información con los diversos organismos de los Estados Unidos con injerencia en la seguridad y materia aduanera, respecto a procedimientos, modalidades y otros aspectos que con base en factores de experiencia permitan incrementar la obtención de resultados.
Financiamiento al Terrorismo:
Propuestas para combatir grupos terroristas nacionales o internacionales en México:
Seguimiento oportuno a posibles simpatizantes del terrorismo, o actores que pudieran ser adoctrinados con esta ideología a manera personal o dentro de comunidades en donde existe el riesgo de infiltración de entes radicales; además de monitoreo en las redes sociales para advertir la identificación por este medio, ya que el ciberterrorismo es un tema que las organizaciones terroristas actualmente están explotando para lograr un mayor alcance o ideologización en la población mundial.
95 Es fundamental el intercambio oportuno sobre blancos que pudieran tener actividades de FT, tanto nacionales o extranjeros que se encuentren en territorio nacional, con objeto de iniciar investigaciones y labores de inteligencia de gabinete y campo con objeto de descartar o corroborar su involucramiento.
Ampliar el número de nacionalidades de especial interés en materia de terrorismo internacional que se filtran, monitorean y evalúan en los principales aeropuertos y estaciones migratorias.
Propuesta para prevenir que las OSFL cometan actos de FT:
Continuar con el acompañamiento de las instituciones a las OSFL, desde su creación, registro, operatividad y viabilidad de sus proyectos. Así como con la supervisión de la situación tributaria, administrativa, financiera y contable de las organizaciones.
Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Propuestas para combatir el financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva:
Se requiere contar con las listas actualizadas de los bienes y tecnologías controladas, a efecto de identificar todos los productos con riesgo de desvío y prevenir que salgan de territorio nacional cuando existan los elementos necesarios que permitan identificar que serán utilizados en programas armamentistas.
Es importante que se integre un sistema de inteligencia financiero a nivel nacional con el objeto de detectar oportunamente cualquier desvío de recursos económicos hacia grupos de interés terrorista.
Factores Emergentes
Propuestas para Activos Virtuales:
En el Plan Anual de Supervisión 2022, el SAT se ha fijado como uno de sus propósitos prioritarios llegar al 30% de supervisión de SO inscritos en el Portal de LD que realizan la actividad vulnerable prevista en la fracción XVI al
artículo 115 de la
- LIC.
Disponible en: <https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/709513/DCG_Compiladas_Instituciones_de_Credit o_08.03.2022.pdf> [Consulta: 19 de junio de 2022]. DOF.
Ley de la Fiscalía General de la República. Disponible en: <http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551633&fecha=01/03/2019#gsc.tab=0.> [Consulta: 22 de julio de 2022]. DOF. Acuerdo A/003/2019. Disponible en: <http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546647&fecha=14/12/2018#gsc.tab=0.> [Consulta: 22 de julio de 2022]. DOF. Acuerdo General del Pleno del CJF. Disponible en: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606084&fecha=27/11/2020#gsc.tab=0> [Consulta: 02 de septiembre de 2022]. DOF.
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