Evaluación Nacional Riesgos Versión Pública
Artículo 18
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artículo 18 de la LFPIORPI,14 tendrán las siguientes obligaciones:
-Identificar a los clientes o usuarios.
-Identificar la actividad u ocupación de los clientes o usuarios.
13 Disponible en: <RECOMENDACIÓN 22: APNFD: debida diligencia del cliente (cfatf-gafic.org)>. 14
Artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Disponible en: <https://uif.gob.mx/work/models/uif/librerias/documentos/mj/lfpiorpi.pdf>.
20 -Identificar al dueño beneficiario de la operación que se lleve a cabo con los clientes o usuarios.
-Proteger y resguardar la documentación que sirva de soporte de la AV y de la identificación del cliente o usuario.
-Brindar facilidades en caso de visitas de verificación por parte de la autoridad supervisora.
-Presentar avisos ante la SHCP de la AV que se realice en términos de la LFPIORPI.
En este tenor, la UIF generó 18 Evaluaciones de Calidad Sectorial, correspondientes al primer semestre de 2022, analizando un total de 5,426,941 avisos de quienes realizan AV con excepción de los sectores de Cheques de Viajero y Comercio Exterior15.
Además se aplicaron 6,307 Cuestionarios de Percepción de Riesgos a los SO,16 sobre el período de 2019 a 2021, con el propósito de contar de manera objetiva con los insumos necesarios para el análisis y comprensión de los riesgos de cada sector que realiza AV.
Se aplicó la Matriz de Riesgos de AV, del período de 2019 al primer semestre de 2022, a los 18 sectores analizados que integran las AV, esto con el propósito de contar con una medición del nivel de exposición de ser utilizados en ORPI.
15 La UIF aplicó 18 Matrices de Riesgo, derivado de que 2 AV, específicamente Cheques de Viajero y Comercio Exterior, no fueron susceptibles de considerarse para la aplicación de dicha matriz. Lo anterior, debido a que para la primera de estas actividades no existen registros de emisión y comercialización habitual o profesional de documentos emitidos por una entidad financiera y que pueden ser canjeados por dinero en otro país, o bien, utilizarse como medio de pago; y, para la segunda de éstas, en la prestación de servicios de comercio como agente o apoderado aduanal, mediante la autorización otorgada por la SHCP, el Reglamento de la LFPIORPI, en su
artículo 18 de la Ley a través de medidas simplificadas cuando quienes las realicen sean consideradas de bajo riesgo. A la par, el
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