Evaluación Nacional Riesgos Versión Pública
Artículo 37 BIS
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 34
ARTÍCULO 37 BIS A LA LFPIORPI.
Es de resaltar que la falta de aprobación a las reformas relativas a este sector genera una ausencia de normatividad específica que impulse un mejor análisis de sus operaciones.
o Carencia de información sustantiva de los delitos ORPI.
o Deficiencias en el análisis de inteligencia de reportes y avisos.
o Debilitamiento del ejercicio de los órganos supervisores.
o Debilitamiento en la coordinación interinstitucional entre autoridades del régimen de PLD/CFT.
En este contexto, la no aprobación de leyes o decretos del régimen en materia de PLD y CFT se considera un factor de riesgo, ante el cual se presentan elementos tales como la carencia de construcción de acuerdos en las comisiones por falta de acciones de comunicación y el deficiente apoyo en el proceso de dictaminación.
32 2. Marco Jurídico del SF
Derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como miembro del GAFI, la SHCP mantiene un esfuerzo permanente en la actualización y homologación en los estándares aplicables a los distintos SO del régimen de PLD/CFT.
A partir de la tipificación de los delitos de LD y de FT en el CPF, las diversas leyes financieras prevén el régimen de PLD/CFT que deben cumplir los SO, dando a la SHCP la atribución de emitir DCG en dicha materia. En ese sentido, la UIF y los órganos supervisores son los encargados de proponer y emitir opinión a la UBVA, la UBD y la USPSS sobre los proyectos de DCG aplicables a las distintas entidades en materia de PLD/CFT.
La UBD en términos del
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 112 de 118 páginas