Acuerdo por el que se emiten los formatos oficiales para que las instituciones de crédito den los avisos a que hacen referencia la 62 ª Bis y 62 ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 115
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- 20 de abril de 2009
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- 20 de abril de 2009
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artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, párrafos penúltimo y último y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 61 ª, 62 ª Bis y 62 ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y CONSIDERANDO Que mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre y 31 de diciembre de 2014, se modificaron las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", para, entre otras cosas, permitir que las instituciones de crédito puedan intercambiar información con entidades financieras extranjeras en ciertos supuestos y sujeto a las condiciones establecidas en dichas disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal y siempre que para tal efecto se celebren convenios con las entidades financieras extranjeras, y se dé aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los convenios suscritos, y Que en ese sentido, resulta necesario establecer los medios electrónicos y los formatos oficiales para dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de la suscripción de los convenios mencionados, ha resuelto expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEN LOS AVISOS A QUE HACEN REFERENCIA LA 62 ª Bis y 62 ª Ter DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
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- 20 de abril de 2009
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