Acuerdo por el que se emiten los formatos oficiales para que las instituciones de crédito den los avisos a que hacen referencia la 62 ª Bis y 62 ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 3
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
- Página de origen
- 1
Artículo 3.- Las Entidades deberán transmitir a la Comisión vía electrónica a través del SITI, en archivos "XML", lo siguiente:
- I.
El aviso a que se refiere la fracción I de la 62 ª Bis de las Disposiciones, sobre la celebración de convenios entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras, para el intercambio de información sobre los clientes personas morales que realicen operaciones de forma ilimitada con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, siempre que derive de una operación con dólares de los Estados Unidos de América entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras, en el formato del Anexo A de este instrumento, con la extensión de archivo ".ACID", y
- II.
El informe a que se refiere la fracción II de la 62 ª Ter de las Disposiciones, sobre la celebración de convenios entre las Entidades y las Entidades Financieras Extranjeras para el intercambio de información sobre clientes y usuarios, así como de sus operaciones, siempre que derive de una operación entre las Entidades y Entidades Financieras Extranjeras, en el formato contenido en el Anexo B del presente acuerdo, con la extensión de archivo ".ICII". Para efectos de lo anterior, deberán utilizar los catálogos y demás indicaciones contenidos en el SITI. Este sistema generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad remitente, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados. Las Entidades serán responsables del envío de la información de que se trata, así como de que reúna la calidad y características exigibles. El aviso y el informe a que se refiere este artículo deberán enviarse una sola vez y se recibirán asumiendo que reúnen todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrán ser modificados.
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- Publicación de la norma
- 20 de abril de 2009
- Última actualización
- 20 de abril de 2009
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- 20 de abril de 2009
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