Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial para que las instituciones de crédito presenten el aviso a que hace referencia el segundo párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 1
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Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el medio electrónico y expedir el formato oficial a que se refiere el segundo párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones, a través de los cuales las Entidades deberán avisar a la Comisión acerca de los convenios celebrados para el intercambio de información sobre los antecedentes o actividad conocida de sus Clientes o Usuarios, información estadística sobre la información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales a que se refiere la 37ª y Operaciones Inusuales de 24 horas previstas en la 41ª, ambas de dichas Disposiciones, así como sobre las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual respectiva, con:
- i)
Instituciones financieras del exterior cuando sean filiales de aquellas; ii) Entidades financieras del exterior en las cuales mantengan inversiones directas o indirectas en títulos representativos de su capital social, así como con intermediarios financieros que sean sus filiales y, iii) Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía.
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