Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial para que las instituciones de crédito presenten el aviso a que hace referencia el segundo párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 4
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Artículo 4.- La Comisión pondrá a disposición de las Entidades, a través del SITI PLD/FT y, en su caso, mediante su portal de Internet, los catálogos proporcionados por la Secretaría y la Comisión, a efecto de que las Entidades capturen la información que deberán incluir en el aviso a que se refiere el presente Acuerdo y que se contiene en el Anexo A de este instrumento.
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