Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.
Artículo 2
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Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aplicables a las entidades, sociedades y personas aquí reguladas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
- I.
Certificado, al documento a que se refiere el artículo 2, fracción I de la Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
- II.
CURP, a la Clave Única de Registro de Población.
- III.
Disposiciones, a la 47ª y 49ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y sus respectivas modificaciones; 37ª, 39ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009 y sus respectivas modificaciones; 33ª, 35ª y 50ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 y sus respectivas modificaciones; 35ª, 37ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 y sus respectivas modificaciones; 37ª y 39ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 46ª y 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones; 4
9ª, 51ª y 66ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 38ª, 40ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y sus respectivas modificaciones; 37ª y 39ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones; 40ª y 43ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 50ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 31ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a
Miércoles 20 de mayo de 2020 DIARIO OFICIAL
los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones y, 35ª y 37ª del Acuerdo 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
- IV.
Representante, a los representantes a que se refieren la 30ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones, y la 42ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
- V.
RFC, al Registro Federal de Contribuyentes.
- VI.
SITI PLD/FT, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
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