Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.
Artículo 7
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Artículo 7.- La información a que se refieren los formatos oficiales anteriormente mencionados deberá enviarse una sola vez de acuerdo a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones y se recibirá bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado. En consecuencia, el SITI PLD/FT generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la entidad, sociedad o nombre de la persona sujeta al cumplimiento de las Disposiciones, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción. Dichas entidades, sociedades y personas serán responsables del envío de la información de que se trata, así como de que esta reúna la calidad y características exigibles.
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