Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con cheques de caja, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 7
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Artículo 7.- La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar los catálogos para que las Entidades capturen la información relativa a los reportes a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría en términos de la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.
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