Resolución por la que se expide el formato oficial para el aviso de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 115
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
- Página de origen
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artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL AVISO DE LA LISTA DE CLIENTES PERSONAS MORALES CON LOS QUE SE REALICEN OPERACIONES CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EFECTIVO, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédi to, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante Resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014; Que con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establ ecer medidas de prevención y control más estrictas, la 33ª Bis 1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece excepciones del límite aplicable a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores al límite establecido en la 33ª Bis de las citadas Disposiciones; Que en términos de la 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores y a través de los medios electrónicos que aquella señale, la lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en los términos y con las especificaciones señalados en la citada disposición; Que por lo anterior, se considera pertinente diseñar y adoptar medidas de control adicionales y homogéneas aplicables a las mencionadas operaciones, con el propósito fundamental de minimizar el riesgo de que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, ingresen al sistema financiero; Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/JCMM-67382/2015, de fecha 16 de febrero de 2015, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL AVISO DE LA LISTA DE CLIENTES PERSONAS MORALES CON LOS QUE SE REALICEN OPERACIONES CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EFECTIVO, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
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- Publicación de la norma
- 20 de abril de 2009
- Última actualización
- 20 de abril de 2009
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- 20 de abril de 2009
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