Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 4
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Artículo 4.- Las Entidades presentarán los reportes a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, mediante archivo XML con la extensión de archivo .FDE, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos. Las Entidades serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que ésta reúna la calidad y características exigibles.
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