Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 115
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
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artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 115 Bis de la Ley de Institu ciones de Crédito, 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante Resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014; Que con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Que en términos de la 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como determinar el medio, para que las instituciones de crédito intercambien información respect
o de sus clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, conforme a los términos y especificaciones señalados en la citada disposición; Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/JCMM-67396/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
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- 20 de abril de 2009
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- 20 de abril de 2009
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