Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 2
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
- Página de origen
- 2
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos A y B, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:
- I.
Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones;
- II.
SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, que será el medio electrónico por el cual las Entidades deberán proporcionar a la Unidad, por conducto de la Comisión, la información a que se refiere el artículo anterior, y,
- III.
Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
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- Publicación de la norma
- 20 de abril de 2009
- Última actualización
- 20 de abril de 2009
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- 20 de abril de 2009
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