Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios.
Artículo 2
- Versión consultada
- 10 de abril de 2012
- Última actualización de la norma
- 10 de abril de 2012
- Página de origen
- 2
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 2.- Los centros cambiarios deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, la información relativa a los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado, utilizando para tal efecto el Formato y su instructivo de llenado contenidos en el Anexo A de esta Resolución. La información de referencia, deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 10 de abril de 2012
- Última actualización
- 10 de abril de 2012
- Fecha de esta versión
- 10 de abril de 2012
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