Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios.
Artículo 3
- Versión consultada
- 10 de abril de 2012
- Última actualización de la norma
- 10 de abril de 2012
- Página de origen
- 2
Artículo 3.- Los centros cambiarios enviarán el Formato vía electrónica a través del SITI, mediante el tipo de archivo “XML” con la extensión “.DE1”. Al efecto, el propio SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación del centro cambiario remitente, número de folio, tipo de reporte, período de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos. Los centros cambiarios serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como de que reúna la calidad y características exigibles; asimismo, deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Usuarios en términos de la normativa aplicable.
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- Publicación de la norma
- 10 de abril de 2012
- Última actualización
- 10 de abril de 2012
- Fecha de esta versión
- 10 de abril de 2012
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