Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de los montos totales de divisas aplicables a los centros cambiarios.
Artículo 81
- Versión consultada
- 10 de abril de 2012
- Última actualización de la norma
- 10 de abril de 2012
- Página de origen
- 1
artículo 81-A del mismo ordenamiento, y CONSIDERANDO Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 de la “Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 81-A del mismo ordenamiento” por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se adecuó la normativa vigente de conformidad con los estándares internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo respecto de dichas personas; Que en términos de la 49ª de las disposiciones señaladas, los centros cambiarios deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los últimos diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, los montos totales de divisas extranjeras que hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre inmediato anterior a los meses señalados, según corresponda, a través de los formatos electrónicos que la propia Comisión dé a conocer para tales efectos, y Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información que recibe este Órgano Desconcentrado, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE LOS MONTOS TOTALES DE DIVISAS APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS
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- Publicación de la norma
- 10 de abril de 2012
- Última actualización
- 10 de abril de 2012
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- 10 de abril de 2012
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