Resolución por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.
Artículo 4
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artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, como reglamentos, decretos, acuerdos, y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos; Que el 10 de septiembre del 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como formatos, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, y que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante Oficio número DGPORPIA/74940/2019 de fecha 09 de enero del 2020, se expide la siguiente: RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA INFORMAR LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y PARA REPORTAR OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 48, 53, 66, 69 Y 75 DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
Artículo 4.- El formato oficial por el cual las ITF deben comunicar a la Secretaría, la integración inicial y los cambios de los integrantes del Comité de Comunicación y Control conforme al artículo 48 de las Disposiciones, así como la especificación para su llenado y envío, será el que para tal efecto estará disponible en el SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica https://www.gob.mx/cnbv. Para efectos de lo anterior, se deberá proporcionar la siguiente información de cada uno de los integrantes del Comité de Comunicación y Control: 1. Área designada para formar parte del mismo; 2. Cargo que ejerce la persona dentro del Comité;
DIARIO OFICIAL Martes 24 de marzo de 2020 3. La indicación de si es titular o suplente; 4. Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas; 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC); 6. Clave Única de Registro de Población (CURP); 7. Cargo que ejerce dentro de la sociedad; 8. La indicación si el integrante es el Oficial de Cumplimiento; 9. Fecha de designación como miembro del Comité o, 10. La indicación si el integrante se encuentra vigente, y 11. En su caso, fecha de sustitución, para el caso de que el integrante ya no se encuentre vigente.
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