Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el
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artículo 81-A del mismo ordenamiento, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el
ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO. ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 23ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y CONSIDERANDO Que en fechas 25 de septiembre de 2009, 10 de abril de 2012, 9 de septiembre de 2010 y 26 de octubre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el
artículo 81-A del mismo ordenamiento, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, respectivamente, por virtud de las cuales se continuó con la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, mediante la inclusión de normas específicas, en aspectos tales como los umbrales para la captura de información y de elaboración de expedientes, así como en lo relativo a reglas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo sus usuario s, e inclusive los que se presten a través de nuevas tecnologías. Lo anterior, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate de los delitos antes mencionados, sin menoscabar el sano desarrollo de las mencionadas Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito; Que en términos de la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio, la 23ª
Viernes 6 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el
artículo 81-A del mismo ordenamiento, la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y la 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito, respectivamente, le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por los referidos preceptos; Que con fecha 30 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio, y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado; Que de acuerdo a lo anterior, resulta necesario expedir los formatos oficiales para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, así como el instructivo para su llenado; Que en ese contexto, la medidas regulatorias señaladas tienen como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general, y encauzar en un mismo sentido las políticas cambiarias y bursátiles aplicables a la captación en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo; Que de conformidad con el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera e
s una Unidad Administrativa de esta Dependencia facultada para determinar y expedir, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; Que resulta conveniente continuar con la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, mediante la emisión de formatos, cuyas características técnicas facilitarán la entrega de la información, así como su análisis por parte de las autoridades competentes, lo cual contribuirá en la prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, formulada mediante oficio número 213/MFDVS-179266/2014, de fecha 4 de diciembre de 2014, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2015 ARTICULO ÚNICO.- Se expide el formato oficial para los reportes de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el
artículo 81-A del mismo ordenamiento, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
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