Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y para el reporte de operaciones inusuales e internas preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado
Artículo 3
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Artículo 3.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones a que se refieren las Disposiciones, presentarán los reportes referidos en el artículo anterior, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión. Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada o razón social, denominación o nombre del asesor en inversiones, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los asesores en inversiones serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que ésta reúna la calidad y características exigibles.
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