Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 3
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Artículo 3.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas, a excepción de los centros cambiarios y transmisores de dinero, deberán presentar al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que corresponda, un catálogo de las sucursales en operación a nivel nacional y que contenga los datos requeridos en el instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo 3 o, en su defecto, señalando si las operaciones se llevan a cabo en sus oficinas matrices
Párraforeformado DOF 08- 06- 2012
Las aperturas , cambios de ubicación o clausura de sucursales o cualquier otro movimiento que implique variación a los datos contenidos en el referido catálogo, deberán ser notificados al mismo órgano desconcentrado, a través de medios electrónicos, con cuando menos cinco días hábiles de anticipación al envío de los reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, en el evento de que dichas transacciones provengan de sucursales en las que se hayan generado alguno de los movimientos mencionados.
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