Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 95 Bis
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artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el
artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento; vigésima, vigésima primera y vigésima tercera de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; décima octava, décima novena y vigésima primera de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversi
ón, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que se señalan con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que los sujetos obligados por las citadas Disposiciones remitan a esta dependencia, por conducto del órgano desconcentrado competente de la misma, sus reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, a través de los medios electrónicos o cualquier otro, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última;
Que de conformidad con los artículos 12 y 15 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta dependencia facultada para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría, las formas oficiales para la presentación de los reportes a que se refieren las Disposiciones de carácter general antes señaladas;
Que dicha Unidad Administrativa diseñó, en coordinación con las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como con el Servicio de Administración Tributaria, el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las multicitadas Disposiciones de carácter general;
Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión del delito previsto en el
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