Resolución por la que se expide el formato oficial y se da a conocer el medio electrónico para comunicar la información de la persona designada como representante o, en su caso, oficial de cumplimiento, contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 15
- Versión consultada
- 31 de diciembre de 2014
- Última actualización de la norma
- 31 de diciembre de 2014
- Página de origen
- 1
artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que con la finalidad de atender los compromisos internacionales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2014, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley del Mercado de Valores, que prevé la adición del
artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diseñó, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el formato oficial mencionado para la presentación de la información señalada en el tercer párrafo de los presentes Considerandos, de acuerdo a las referidas Disposiciones; Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como Órgano Desconcentrado supervisor cuenta con el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), a través del cual los Asesores en Inversiones deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Disposiciones mencionadas, y que el SITI está habilitado para el envío de la información a que se ha hecho referencia, con lo cual se aprovecharían las capacidades tecnológicas ya existentes para dar mayor rapidez al proceso de recepción de la información, sin que ello genere costos o nuevas cargas regulatorias para los sujetos obligados mencionados con anterioridad; Que en relación con lo anterior, resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información, a fin de agilizar su transmisión íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del
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- Publicación de la norma
- 31 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 31 de diciembre de 2014
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- 31 de diciembre de 2014
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