Resolución por la que se expide el formato oficial y se da a conocer el medio electrónico para comunicar la información de la persona designada como representante o, en su caso, oficial de cumplimiento, contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Artículo 226 Bis
- Versión consultada
- 31 de diciembre de 2014
- Última actualización de la norma
- 31 de diciembre de 2014
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artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA COMUNICAR LA INFORMACIÓN DE LA PERSONA DESIGNADA COMO REPRESENTANTE O, EN SU CASO, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES. ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el
artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; así como en la Disposición 31ª y Cuarta Transitoria, ambas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y modificadas el 29 de diciembre de 2015; y el
artículo 226 Bis, el cual establece la obligación para los Asesores en Inversiones de coadyuvar con los intermediarios del mercado de valores, en la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter y 148 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del
artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, se public
aron en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2014, las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones" (Disposiciones), mediante las cuales se establecieron las medidas y procedimientos mínimos que los Asesores en Inversiones están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones referidos en el párrafo anterior; Que de conformidad con la 31ª de las Disposiciones en cita, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que los Asesores en Inversiones referidos en dichas Disposiciones, remitan a esta Dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la designación de su Representante o del Oficial de Cumplimiento en su caso; Que la Unidad de Inteligencia Financiera en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES.
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- 31 de diciembre de 2014
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