Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial mediante los cuales se deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suscripción de los convenios de intercambio de información entre entidades del mismo grupo financiero.
Artículo 2
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Artículo 2.- En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones, para efectos del presente acuerdo se entenderá, en singular o plural, por: 29/5/25, 14:03 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604994&fecha=13/11/2020&print=true 1/6
- I.
Disposiciones, a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009; a las "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, y a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018 y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
- II.
Entidades, a los almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, instituciones de banca múltiple, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversión e instituciones de tecnología financiera.
- III.
Grupo Financiero, a aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos de los artículos 11 y 12 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
- IV.
SITI PLD/FT, al Sistema
Interinstitucional de Transferencia de Información administrado por la Comisión.
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