Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial mediante los cuales se deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suscripción de los convenios de intercambio de información entre entidades del mismo grupo financiero.
Artículo 4
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Artículo 4.- La Comisión pondrá a disposición de las Entidades, a través del SITI PLD/FT y, en su caso, en su portal de Internet, los catálogos proporcionados por la Secretaría y por la propia Comisión, a efecto de que las Entidades capturen la información que deberán incluir en el informe a que se refiere el presente acuerdo y que se contiene en el Anexo A de este instrumento.
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