Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 115
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- 20 de abril de 2009
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- 20 de abril de 2009
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artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO. ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; la 35a de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atri buciones que me confiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por virtud de las cuales se inició la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, mediante la inclusión de normas específicas encaminadas al adecuado seguimiento de las operaciones que dichas instituciones lleven a cabo con sus clientes y usuarios, todo ello tendiente a promover el sano desarrollo de las instituciones de crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 13 de marzo de 2013; Que en términos de la 35ª de las disposiciones mencionadas en el Considerando anterior, las instituciones de crédito se encuentran obligadas a remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios durante el mes que se esté reportando, por un mont
o igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos expida esta Dependencia; Que en términos de lo dispuesto en el
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
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