Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Artículo 2
- Versión consultada
- 20 de abril de 2009
- Última actualización de la norma
- 20 de abril de 2009
- Página de origen
- 2
Artículo 2.- Las Entidades a que se refieren las Disposiciones, deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes o Usuarios durante el mes que se esté reportando, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo “A”. La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones. En el caso de que una Entidad tenga abierta una Cuenta Concentradora, cuyo titular sea otra Entidad o Sujeto Obligado, la primera no estará obligada a reportar las transferencias internacionales de fondos que los segundos hayan operado a través de dicha cuenta, siempre y cuando estos últimos se encuentren obligados a presentar dichos reportes en términos de las disposiciones de carácter general aplicables.
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- Publicación de la norma
- 20 de abril de 2009
- Última actualización
- 20 de abril de 2009
- Fecha de esta versión
- 20 de abril de 2009
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