Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto
Artículo 400 Bis
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artículo 400 Bis del mismo Código, a través del establecimiento de criterios, reglas o escenarios de alertamiento, así como monitoreo y aspectos a considerar en los procesos de análisis. B. DEFINICIONES Para efectos de la presente Guía serán aplicables, además de las definiciones establecidas en las diversas Disposiciones, que podrán utilizarse en singular o plural, las siguientes:
- I.
Cuentas abiertas de forma remota, tratándose de Instituciones de Crédito, a las cuentas de depósito a la vista que abran clientes que sean personas físicas, cuya operación se encuentre limitada a abonos iguales al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión por cliente, en el transcurso de un mes calendario. Asimismo, se refiere a las cuentas abiertas de forma remota por parte de sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I al IV y los organismos de integración financiera rural.
- II.
Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 400 Bis del mismo Código.
Términos y modalidades conforme a los cuales los Sujetos Supervisados deben presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre los actos, Operaciones y servicios que realicen con sus Clientes y Usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos antes citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las propias Disposiciones. Dentro de las políticas y procedimientos establecidos en las Disposiciones, destacan: Identificación y conocimiento de los Clientes y Usuarios. Establecimiento de una metodología, diseñada e implementada, para llevar a cabo una evaluación de riesgos a los que se encuentran expuestas los Sujetos Supervisados, derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las que operan. Envío de reportes de operaciones inusuales, relevantes e internas preocupantes, entre otros. Uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las Disposiciones. Ahora bien, los sistemas automatizados constituyen sin duda alguna, una de las herramientas más importantes con la que los Sujetos Supervisados cuentan para
minimizar el riesgo de ser utilizadas por sus Clientes o Usuarios como vehículos para realizar actos u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Sin embargo, la situación de criminalidad ha permeado tanto a nuestro sistema social, como al económico y financiero, provocando con ello, la necesidad de implementar escenarios de alertamiento acordes con las Operaciones de los Clientes y los productos con los que operan los Sujetos Supervisados, permitiendo con ello detectar conductas potencialmente inusuales y, en consecuencia, identificar y mitigar sus riesgos. En ese sentido, aunado al uso de nuevas tecnologías, transacciones financieras y Tipologías de los delitos de LD/FT, es necesario que las Sujetos Supervisados conozcan tales circunstancias a fin de implementar las medidas, políticas y procedimientos que les permitan mitigar los riesgos de ser utilizadas por sus Clientes o Usuarios para los delitos de LD/FT. E. FACTORES DE RIESGO IDENTIFICADOS EN CASOS RECIENTES Recientemente se han identificado determinadas conductas con alta exposición de Riesgo de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que se dan a conocer escenarios de alertamiento, medidas de monitoreo y procesos de análisis específicos que los Sujetos Supervisados podrán implementar al respecto.
1. RUTA DEL DINERO
Se han identificado las siguientes problemáticas: Personas físicas reciben en sus cuentas transferencias electrónicas de otras personas físicas y/o morales y retiran de manera inmediata los recursos en efectivo haciendo uso de cajeros automáticos, usualmente en zona fronteriza de México o en otros países como Colombia.
Cuentas de reciente apertura, abiertas por personas físicas en sucursales localizadas en estados de la República con alto índice de criminalidad1 reciben transferencias electrónicas de personas físicas y/o morales, que no corresponden con la transaccionalidad declarada por clientes. Las transferencias tienen su origen en estados de la zona fronteriza norte de México.
Los recursos recibidos son retirados en efectivo o mediante cobro de cheques en las sucursales en que se abrieron las cuentas y tienen una permanencia menor a 48 horas. En cualquier caso, las personas físicas que reciben los recursos pueden tener relación entre ellas, como: mismo domicilio, mismo originador de las transferencias o son beneficiarios en cuentas de otras personas involucradas en esta problemática.
1 Podría utilizarse información acerca del número de eventos individuales de victimización reportados (incidencia delictiva) publicada por el INEGI.
En ese sentido, los Sujetos Supervisados podrán establecer los siguientes: 1.1. Escenarios de Alertamiento Se sugiere a los Sujetos Supervisados parametrizar en sus sistemas automatizados, escenarios de alertamiento que consideren: Clientes personas físicas que reciben transferencias electrónicas (ya sea mediante traspasos entre cuentas de otros clientes del mismo Sujeto Supervisado o vía SPEI), cuyos ordenantes son una o varias personas físicas con actividad empresarial o morales tomando en cuenta lo siguiente: Montos respecto a su perfil transaccional. Rápido movimiento de los fondos. Instrumentos monetarios y canales utilizados para retirar los recursos. Antigüedad de la cuenta. Zona geográfica en la que se apertura la cuenta. Zona geográfica en la que se realizan los retiros.
1.2. Medidas de monitoreo Además del establecimiento de los referidos escenarios de alertamiento, se sugiere a los Sujetos Supervisados efectuar un monitoreo periódico de las Operaciones, mediante la extracción de información de sus sistemas automatizados, considerando los clientes, ordenantes de las trasferencias de fondos, así como la fecha y hora de las Operaciones, a fin de identificar Operaciones relacionadas y efectuadas en un periodo corto, y con base en ello detectar posibles inusualidades. Por otra parte, se sugiere a los Sujetos Supervisados efectuar análisis cuantitativos y de Riesgos de las Operaciones celebradas en un periodo determinado, considerando el número, monto y frecuencia de las Operaciones, instrumentos monetarios de retiro, el canal de retiro, (como cajeros automáticos) y zonas geográficas de apertura y de retiro de recursos, así como cualquier otra circunstancia que el Sujeto Supervisado considere, con la finalidad de calibrar los escenarios de alertamiento ya existentes o, en su caso, establecer nuevos. 1.3. Procesos de análisis Como parte de los procesos de análisis, se sugiere a las Sujeto Supervisado considerar los siguientes aspectos respecto de las alertas generadas por los mencionados escenarios de alertamiento: Montos operados en un período determinado (comparar el monto operado contra el perfil transaccional declarado por los clientes).
Ordenantes de las transferencias, sean personas físicas con actividad empresarial y morales, que no tengan alguna relación aparente con el cliente, de conformidad con la información con la que cuente el Sujeto Supervisado, tomando en cuenta las características inherentes de los ordenantes y de los destinatarios (tratándose de traspasos entre cuentas).
Instrumento monetario utilizado en los retiros (efectivo o cobro mediante cheque).
Zonas geográficas donde se origina la transferencia, se apertura la cuenta y se realizan los retiros.
Canal utilizado para el retiro de los recursos (ventanilla o cajeros automáticos en México y en el extranjero).
Vínculos entre los beneficiarios y ordenantes (domicilios, relación en cuentas u ordenantes y beneficiarios comunes).
Permanencia de los recursos (menos de 48 horas)
Actividad económica declarada por los beneficiarios (comparar la actividad declarada del cliente contra el tipo de persona moral que origina la transferencia).
2. CUENTAS ABIERTAS DE FORMA REMOTA
Se ha identificado la siguiente problemática: Cuentas a nombre de personas físicas que en algunos casos son Personas Públicas o Notoriamente Conocidas, y que reciben transferencias electrónicas (vía SPEI) de personas morales, sin aparente relación comercial. En ese sentido, los Sujetos Supervisados podrán establecer los siguientes: 2.1. Escenarios de Alertamiento Se sugiere a los Sujetos Supervisados parametrizar en sus sistemas automatizados, escenarios de alertamiento específicos para cuentas abiertas de forma remota considerando lo siguiente:
Clientes personas físicas que reciben transferencias electrónicas (vía SPEI) de personas morales., tomando en cuenta el rápido movimiento de los fondos (menos de 72 horas) y los instrumentos monetarios utilizados para retirar los recursos (efectivo).
2.2. Medidas de monitoreo Además del establecimiento de los referidos escenarios de alertamiento, se sugiere a los Sujetos Supervisados extraer información de sus sistemas automatizados, considerando el número de cuentas abiertas de forma remota, así como lugar, fecha y hora de apertura, a fin de identificar aperturas masivas en una zona geográfica determinada, lo que podría permitir detectar posibles inusualidades. Por otra parte, se sugiere a los Sujetos Supervisados efectuar análisis cuantitativos y de Riesgos de las Operaciones celebradas en un periodo determinado, considerando transferencias de recursos de personas morales, frecuencia, número de Operaciones, montos, instrumentos monetarios de retiro y cualquier otra circunstancia que el Sujeto Supervisado considere, con la finalidad de calibrar los escenarios de alertamiento ya existentes para este tipo de cuentas o, en su caso, establecer nuevos.
2.3. Procesos de análisis Como parte de los procesos de análisis se sugiere a los Sujetos Supervisados considerar los siguientes aspectos respecto de las alertas generadas por los mencionados escenarios de alertamiento de este tipo de cuentas: Cuenta aperturada de manera remota, cuyo titular sea una persona física, un PEP o una Persona Públicamente Conocida, tales como artistas, empresarios, deportistas, políticos, entre otros. Montos operados en un período determinado, seguido de inactividad en la cuenta. Ordenantes de las transferencias son personas morales, sin que exista alguna relación comercial aparente con el cliente, de conformidad con la información con la que cuente los Sujetos Supervisados. Instrumento monetario utilizado en los retiros (efectivo). Zonas geográficas donde se realizan los retiros y los depósitos.
3. DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
Se ha identificado la siguiente problemática: Personas físicas que reciben depósitos por concepto de devoluciones de impuestos, las cuentas son de reciente creación y no son del contribuyente y retiran los recursos en efectivo. En ese sentido, los Sujetos Supervisados podrán establecer los siguientes: 3.1. Escenarios de Alertamiento Se sugiere a los Sujetos Supervisados parametrizar en sus sistemas automatizados, escenarios de alertamiento que consideren lo siguiente: Clientes recibiendo, en una o varias Operaciones, depósitos por concepto de devoluciones de impuestos, cuyo importe es retirado de forma total o parcial, en una o varias Operaciones, en efectivo, en un corto período. 3.2. Procesos de análisis Considerar en los procesos de análisis, las actividades económicas declaradas por los Clientes, el perfil transaccional, y en su caso, solicitar al cliente información que permita acreditar la devolución correspondiente, por ejemplo, la declaración fiscal presentada. Asimismo, se sugiere verificar que haya congruencia entre el domicilio declarado por el Cliente y los montos que aparecen como devoluciones de impuestos (por ejemplo, que el domicilio se encuentre en una zona marginada o terrenos baldíos).
La Comisión continuará actualizando la presente Guía conforme detecte o tenga conocimiento de patrones o problemáticas respecto de las cuales se pueda sugerir a los Sujetos Supervisados la implementación de medidas para prevenir y detectar los actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el
artículo 400 Bis del mismo Código y reitera su compromiso por mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
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