Guía Mejores Prácticas Reportes Relevantes Inusuales Preocupantes Asesores en Inversiones
Artículo 400 Bis
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artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal o cualquier delito precedente.
Si el SO acepta realizar la operación, deberá remitir dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un ROI en el que en la columna de “descripción de la operación”, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”. 2. La existencia de riesgos conforme a los criterios que establezcan en su Manual de Cumplimiento.
- vi.
24 HORAS TENTATIVA DE OPERACIÓN (24 HORAS TENTATIVA) En caso de no llevar a cabo la operación, el SO deberá presentar el ROI en los términos señalados respecto de dichos Clientes y proporcionará, en su caso, toda la información que sobre ellos haya conocido. 1. Los SO suspenderán el proceso de identificación de su posible Cliente, cuando estimen: 1.1. Que las operaciones a realizar pudieran estar relacionadas con actos o conductas a las que se refieren los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. 1.2. Que de continuar el proceso de identificación podría prevenir o alertar al Cliente que consideran que los recursos, bienes o valores están relacionados con los preceptos señalados. 1.3. La existencia de riesgos conforme a los criterios que establezcan en su Manual de Cumplimiento.
- VII.
ELEMENTOS DE ANÁLISIS DE LOS REPORTES DE OPERACIONES En este apartado se establecen aquellos elementos que los AIE deben considerar para analizar los ROI y ROIP, tomando en cuenta que, en todos los casos, únicamente deberán incorporar en el reporte respectivo, aquella información que fue parte del análisis y haya contribuido al dictamen y envío del reporte. A continuación, se detallan, de manera enunciativa más no limitativa, los elementos mínimos indispensables de análisis que deben contener los reportes de operaciones a que se refiere el párrafo anterior:
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- i.
REPORTES DE OPERACIONES CON OPERATIVA Reporte de Operaciones Inusuales (ROI) Este apartado corresponde a aquellos casos donde el AEI identifique una operativa, es decir, un conjunto de operaciones llevadas a cabo por su cliente en un periodo determinado, las cuales se consideran inusuales. 1. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (campo 35 del Layout) 1.1. Prioridad Prioridad Alta: Cuando existan elementos, indicios o indicadores que derivado del análisis integral de la operativa inusual y a criterio de la AEI, se considere están relacionados con la probable comisión de LD/FT u otros delitos como los señalados en el apartado V, numeral ii, número 1 del presente documento. Sin Prioridad: Los demás supuestos no contemplados en el numeral anterior de este apartado. 1.2. Conocimiento del cliente
1.2.1. Relación con el Sujeto: Tipo de relación con el sujeto reportado: cliente.
1.2.2. Actividad Económica: La actividad económica o giro mercantil del sujeto reportado, nombre de la empresa, sector y puesto desempeñado (gerente sucursal, gerente corporativo, subgerente CEDIS, etc.), esta puede ser información declarada por el cliente u obtenida por gestión del AEI
1.2.3. Nacionalidad: Mencionar nacionalidad y/o el país de nacimiento del sujeto reportado, evitando hacer uso de terminología general como “Nacional” o “Extranjero”, sino especificar el país, por ejemplo: “mexicana”, “boliviana”, “Perú”, entre otros; en el caso de doble nacionalidad, se debe especificar: “Nacionalidad: boliviana, española País de nacimiento: Bolivia”. 1.3. Identificación y datos generales de los Servicios Regulados prestados por los AEI.
1.3.1. Tipo de servicio reportado: Servicio(s) Regulado(s) (asesoría de inversiones, gestión de inversiones, recepción de instrucciones o transmisión de órdenes) proporcionado(s) al cliente que forme(n) parte de la inusualidad reportada.
1.3.2. Mercado: Tipo de mercado donde se realizan las inversiones (capitales, dinero, derivados, etc.)
1.3.3. Fecha de contratación del servicio Reportado: Fecha de contratación del servicio o servicios regulados contratado por el cliente (fecha en la que se
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firmó el contrato de prestación de servicios celebrado con el cliente) relacionado(s) con la operativa inusual.
1.3.4. Fecha de inicio de la relación comercial: Fecha de inicio de la relación comercial del cliente con el AEI, (puede coincidir con la fecha de firma del contrato o bien, puede ser anterior).
1.3.5. Partícipes y/o relacionados: Los relacionados con el servicio regulado, con la operativa y/o con las demás operaciones; en caso de contar con datos de identificación de ellos, mencionarlos. Si el contrato no tiene partícipes, indicar “No tiene partícipes”. [Referirse al apartado X de ANEXOS. - Anexo A: RELACIONADOS del presente documento].
1.3.6. Otros servicios que fortalezcan la inusualidad: En caso de que el sujeto reportado cuente con otros servicios, proporcionar la información de aquellos que sean más representativos y/o que fortalezcan la inusualidad (a consideración de cada AEI), mencionando así el número de identificación del servicio y su tipo, así como el periodo, monto reportado, moneda, saldo, frecuencia, entre otros. Si el sujeto no tiene otros servicios, indicar “No tiene otros servicios que fortalezcan la inusualidad”.
1.3.7. Participación en otros servicios que formen parte del análisis: Mencionar la participación en otros servicios relacionados que formen parte de la operativa reportada o, en su caso, en aquellos servicios que fortalezcan la inusualidad y que formen parte del proceso de análisis del AEI, indicando el nombre del titular del servicio, el tipo de servicio. Si no participa en otros servicios que formen parte del análisis, indicar: “No participa en otros servicios que formen parte del análisis”. 1.4. Perfil Transaccional
1.4.1. Perfil Transaccional: En caso de que la relación comercial con el cliente no sea mayor a seis meses, debe mencionarse el periodo e incluir la información declarada por el cliente al inicio de la relación comercial, para determinar el perfil transaccional esperado y adicionalmente se deberá describir su comportamiento transaccional real, haciendo mención del periodo (fecha de inicio y fin, así como el número de meses o días con los que se cuenta información), indicando la distinción entre lo esperado al momento del inicio de la relación comercial y el comportamiento real del cliente. Cuando la relación con el cliente o usuario sea mayor a seis meses, se deberá incorporar la información del perfil transaccional determinado conforme a su comportamiento transaccional histórico en el periodo definido para el análisis.
El perfil transaccional no se refiere a la operativa inusual, sino considera un periodo previo a dicha operativa, con la finalidad de brindar el
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panorama general o una tendencia de operación sobre el comportamiento previo a la operación reportada que permita un análisis comparativo.
Para definir el perfil transaccional del periodo analizado se deben incluir los siguientes elementos: número de operaciones realizadas en el periodo, monto total acumulado durante el periodo por tipo de operación realizada; así como el desglose de esto en la mayor proporción posible por instrumento monetario, moneda, fechas, montos. Si se trata de envío o recepción de recursos hacia o desde el extranjero, se deberá mencionar el país involucrado y en caso de contar con datos geográficos como localidades de operación, ubicación (zona geográfica), origen o destino de los recursos, deberán mencionarlo.
También debe incluirse el perfil conductual el cual se refiere a todas aquellas actividades, conductas o comportamientos habituales del cliente en el curso ordinario de su relación con el AEI, que carecen de carácter transaccional (es decir, que no son transacciones) determinadas por el AEI conforme a la política de conocimiento del cliente, a la información proporcionada por el cliente respecto de su actividad económica, nivel de ingresos, patrimonio, etc., y la experiencia del AEI por la relación histórica con el cliente.
Tratándose de aquellas Operaciones realizadas de forma no presencial, además de los elementos para determinar el perfil transaccional señalado en el párrafo anterior, se deberá tomar en cuenta la Geolocalización del Dispositivo de donde se lleve a cabo dicha Operación.
En caso de que el tipo de servicio regulado brindado por el AEI no le permita tener información al respecto, deberá indicar “No se tiene información debido a que el tipo de servicio regulado brindado es (indicar)”.
1.4.2. Saldo de la cuenta: Remitir el saldo especificando la fecha. En caso de que el tipo de servicio brindado por el AEI no le permita tener información al respecto, deberá mencionar “Saldo no disponible debido a que el tipo de servicio brindado es (indicarlo)”.
1.4.3. Antecedentes de ROI previos: Si el cliente ha sido reportado previamente se debe remitir esta información, especificando la fecha de envío y una breve descripción de la alerta que lo generó o del escenario reportado. Indicar los procedimientos de debida diligencia aplicados en términos del apartado IV, numeral ii, último párrafo de este documento. Si no
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cuenta con reportes previos, indicar “No cuenta con reportes de operaciones inusuales previos”. 2. RAZÓN DE LA INUSUALIDAD (campo 36 del Layout) 2.1. Alerta(s)
2.1.1. Alerta: Tipo de alerta(s) que origina(n) el análisis. De acuerdo con los criterios establecidos por cada AEI (Por ejemplo: rompimiento del perfil transaccional, montos altos, se desconoce el origen de los recursos, se desconoce el destino de los recursos, prestanombres, etc.) se debe intentar ser lo más claro posible y evitar hacer uso de terminología interna o descripciones muy generales (como: se remite por mesa de control, transacción inusual, se detecta inusualidad, investigación interna, por investigación del área especializada u otros términos que no permitan a la autoridad entender de manera clara la alerta para llevar a cabo la clasificación adecuada del reporte). 2.2. Análisis de la(s) alerta(s)
2.2.1. Análisis de la alerta: Mencionar los elementos o criterios por los que la alerta pasó a la siguiente fase de análisis describiendo de manera clara y concisa la operación, indicadores, hecho o escenario por el cual la alerta se continuó analizando y no fue descartada, es importante recalcar que el contenido de este apartado corresponde a un análisis más detallado de la alerta en donde se resaltan los elementos importantes del análisis. 2.3. Análisis del contexto del cliente
2.3.1. Análisis del contexto del cliente: Descripción y análisis de la operativa irregular o inusual, considerando los siguientes puntos:
Detallar fecha y/o periodo, tipo de operación instrumento monetario, monto, moneda, localidad donde se llevan a cabo las operaciones, frecuencia, origen y destino de los recursos, así como mencionar todos aquellos indicadores que permitan a la autoridad realizar un análisis profundo y comprender en dónde yace el comportamiento inusual.
Si la operativa inusual no es acorde al perfil transaccional determinado conforme a la información proporcionada por el cliente, así como aquella con la que cuente el propio AEI, según lo establecido en las DCG, el AEI deberá, detallar en qué reside la discrepancia o desviación, es necesario realizar comparativas entre la operativa inusual versus la actividad económica y/o el perfil transaccional histórico determinado de por lo menos tres meses o el declarado al momento del inicio de la relación comercial; así como, analizar y describir los elementos objetivos e indicadores por los que la operativa no es acorde al comportamiento transaccional habitual o histórico del cliente. En este análisis comparativo, el AEI podrá apoyarse de la información establecida en su contrato, tablas de amortización, estados de
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cuenta y fechas establecidas de pago, así como el perfil de riesgo asignado por el SO durante la DDC y toda la información recabada durante este proceso.
Algunos escenarios que pudieran fortalecer el análisis del rompimiento del perfil conductual son: las actividades, conductas o comportamientos no habituales del cliente, cuyo desvío pudiera ser indicativo de LD/FT, por ejemplo: (i) que el cliente se niegue a proporcionar documentos de identificación o documentos que ayuden a justificar la operación alertada, (ii) cuando, conforme a su política de conocimiento del cliente, el AEI determine que el cliente se ha desviado de su conducta habitual o muestre incongruencia con la actividad económica, ingresos, patrimonio u otra información proporcionada por el cliente, (iii) tratándose del servicio de asesoría de inversiones (en donde, por la propia naturaleza del servicio, no hay transacciones), cuando el cliente solicite una recomendación cuya finalidad podría estar relacionada con el delito de LD, por ejemplo, para poder estratificar fondos pasando el dinero por diversas jurisdicciones para desvincularlo de su fuente original, (iv) cuando un empleado del AEI, derivado de su propia experiencia en la relación histórica con el cliente, detecte una conducta que se aleja de los patrones de conducta habituales de dicho cliente, (v) brindar instrucciones al AEI por un medio distinto del habitual, (vi) cuando el cliente no muestre preocupación por grandes pérdidas en su portafolio, de manera inconsistente con su nivel de tolerancia al riesgo. Estos escenarios se brindan para ejemplificar posibles conductas de rompimiento del perfil conductual, las cuales se describen de manera enunciativa más no limitativa y, en cuyo caso, el AEI deberá brindar información del análisis realizado, mencionando los indicadores por los cuales el comportamiento del cliente se considera inusual.
En el caso de las personas relacionadas con la operativa inusual, determinar y describir si existe o no una lógica de operación, de negocio y/o financiera para operar con ellos; analizando las operaciones y su relación o vínculo con ellos. En caso de contar con datos de identificación de los sujetos relacionados como fecha de nacimiento o de constitución, RFC, actividad económica o giro mercantil y localidad o país donde opera el relacionado, mencionarlo. [Referirse al apartado X de ANEXOS. - ANEXO A: RELACIONADOS del presente documento.]
Si los partícipes de la cuenta, los titulares de las cuentas donde el reportado es partícipe o los relacionados con la operativa inusual cuentan con reporte(s) previo(s), indicar fecha, vínculo y, en su caso, una breve descripción de la inusualidad o escenario reportado. 2.4. Gestiones realizadas por el AEI.
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2.4.1. Gestiones realizadas por el AEI: Elementos adicionales de apoyo para la determinación de la inusualidad, que son considerados en el proceso de análisis o acciones adicionales que fortalezcan el reporte de operativa inusual, a continuación, se mencionan algunos: Resultados de visitas al cliente o relacionados (proveedores, referencias). Resultado de la entrevista al cliente y, en el caso de clientes clasificados como de grado de riesgo alto, de las visitas que se les practiquen. Entrevistas vía telefónica o dispositivos electrónicos. Información de los documentos del expediente del cliente proporcionados al inicio de la relación contractual. Soporte documental para justificar la operación del cliente que, en su caso, refuercen la inusualidad. Cuestionario de conocimiento del cliente que haya sido aplicado. Información pública de fuentes abiertas o cerradas que sea útil para el análisis. Ejemplos: internet, bases de datos donde se compile información pública de autoridades, organismos u organizaciones privadas nacionales e internacionales, etc. Medidas de debida diligencia reforzada aplicadas conforme a la Metodología de Riesgos. Investigaciones propias derivadas del análisis. Cancelación del servicio prestado o de la relación comercial entablada con el cliente. Otros, especificar la(s) gestión(es) realizada(s). Si no existen gestiones adicionales, indicar “No existen gestiones adicionales que aporten a la inusualidad”. 2.5. Determinación de la Inusualidad.
2.5.1. Determinación de la Inusualidad: Elementos que determinan el envío del reporte, considerando lo siguiente:
Los elementos concluyentes deben reflejar el resultado del análisis de las alertas y el contexto del cliente, así como el razonamiento del porqué el reporte es inusual haciendo énfasis en los indicadores detectados versus la forma de operar del cliente, con base en las operaciones, instrumentos monetarios, localidades, forma de operar y cómo éstos se desvían de su perfil transaccional declarado o determinado o de su actividad económica; así como las gestiones realizadas respecto a la de la operativa inusual detectada. Describir cada uno de los indicadores asociados a la inusualidad y no darlos por sobreentendido, evaluando los de mayor peso y que identifican y determinan la inusualidad. [De manera enunciativa más no limitativa, se pueden consultar los indicadores contenidos en el apartado XI. MATERIAL DE APOYO del presente documento].
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Identificar elementos, tendencias, escenarios o patrones relacionados con LD/FT Identificar elementos, tendencias, escenarios o patrones posiblemente relacionados con LD/FT. En caso de identificar alguna tipología de LD/FT, mencionar qué indicadores de ésta se presentan en la operativa inusual reportada. [Referirse al apartado X ANEXOS. -ANEXO C: TIPOLOGÍAS MÉXICO - UIF del presente documento] Identificar operativas de riesgo relacionadas a otros delitos o indicadores de riesgo. Identificación de “conjunto de individuos relacionados con operaciones inusuales.” [Referirse al apartado X de ANEXOS. - ANEXO B: REDES del presente documento.] Reporte de Operaciones Internas Preocupantes (ROIP) Este apartado corresponde a aquellos casos donde el AEI identifique una operativa, es decir, un conjunto de operaciones llevadas a cabo por su empleado en un periodo determinado y/o esté relacionado con un acto u operación que se considere inusual o facilite la comisión de delitos de LD/FT u otros delitos.
Es importante aclarar que para el caso del empleado este puede caer en dos supuestos importantes:
1. El empleado facilita la comisión de delitos de LD/FT u otros delitos por parte de un cliente al vulnerar los controles de alerta (acepta documentación falsa, realiza operaciones inusuales, altera los controles del sistema para permitir que el cliente pueda operar un nivel de cuenta diferente sin que sea adecuado a su perfil, etc.). 2. El empleado realiza operaciones sospechosas en servicios autorizados contratados a su nombre (el empleado ocupa fondos de los cuales se desconoce el origen, el empleado sale del perfil transaccional, realiza operaciones sospechosas en las cuentas en las que se le presta el servicio, etc.) 1. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (campo 35 del Layout) 1.1. Prioridad
Prioridad Alta: Cuando existan elementos, indicios o indicadores que derivado del análisis integral de la operativa inusual y a criterio del AEI, se considere están relacionados con la probable comisión de LD/FT u otros delitos como los señalados en el apartado V, numeral ii, número 1 del presente documento. Sin Prioridad: Los demás supuestos no contemplados en el numeral anterior de este apartado. 1.2. Conocimiento del empleado 1.2.1. Relación con el Sujeto: Tipo de relación con el sujeto reportado ya sea empleado o exempleado mediante las siguientes consideraciones: en el caso de un empleado activo se debe remitir “empleado de la institución”, es importante esta aclaración ya que se han recibido reportes de esta naturaleza en donde los AEI reportan a un empleado de otra institución;
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para el caso de un exempleado se debe especificar si la relación laboral se dio por terminada derivado de la inusualidad reportada, por ejemplo: “exempleado, se extingue la relación laboral a causa de la inusualidad reportada” o si fue por motivos diferentes, indicarlo. 1.2.2. Periodo Laboral: Se debe indicar la fecha de inicio de la relación laboral de la institución con el empleado y la fecha en la que se dio por concluida, en caso de que el empleado siga laborando en la institución se deberá indicar la palabra “Actual” seguido de la fecha en la que se consultó este dato por última vez (ejemplo: “02082020 Actual 02022021” o “02082020 al 02022021”)
1.2.3. Actividad Económica: La actividad económica del sujeto reportado, la cual debe mencionar el puesto desempeñado (gerente sucursal, gerente corporativo, subgerente, asesor jr, asesor premier, mesa de control, staff, contador, etc.) y si se cuenta con información sobre alguna actividad adicional, la cual puede ser alguna declarada por el empleado o la obtenida por gestión del AEI, en el caso en que el AEI no cuente con información sobre una actividad económica adicional del del sujeto, se deberá mencionar, posterior a la descripción del puesto, “No se tiene conocimiento de otra actividad económica”; ejemplo: “Asesor Jr cuentas de 100 mil mxn a 200 mil mxn, No se tiene conocimiento de otra actividad económica”; en caso de contar con información sobre una actividad económica adicional se debe mencionar el nombre de la empresa o actividad desempeñada, puesto y giro mercantil: “Asesor Jr cuentas de 100 mil mxn a 200 mil mxn, declaró contar con ingresos adicionales por parte de asesoría independiente”.
1.2.4. Nacionalidad: Mencionar nacionalidad y/o el país de nacimiento del sujeto reportado, evitando hacer uso de terminología general como “Nacional” o “Extranjero”, sino especificar el país, por ejemplo: “mexicana”, “boliviana”, “Perú”, entre otros; en el caso de doble nacionalidad, se debe especificar: “Nacionalidad: boliviana, española País de nacimiento: Bolivia”. 1.3. Identificación y datos generales de los Servicios Regulados prestados por los AEI.
1.3.1. Titular del servicio relacionado a la inusualidad reportada: Se debe especificar si la inusualidad se presentó en un servicio contratado por el empleado (el empleado es el titular) o si está relacionado con un servició impartido hacia un cliente (el titular es el cliente), en caso de que se den ambos supuestos debe especificarse. 1.3.2. Tipo de servicio reportado: Tipo de Servicio(s) Regulado(s) impartido(s) y/o, en su caso, contratado(s) por el empleado (asesoría de inversiones, gestión de inversiones, recepción de instrucciones, transmisión de
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órdenes, oferta pública inicial de XXXX), que forme(n) parte de la inusualidad reportada, se debe especificar si el servicio es contratado por el empleado o desempeñado por él hacia uno o varios clientes.
1.3.3. Mercado: Tipo de mercado donde opera el o los Servicios Regulados relacionados con la inusualidad (capitales, dinero, derivados, etc.).
1.3.4. Fecha de contratación del servicio Reportado: Fecha de contratación del servicio o servicios regulados relacionado(s) con la operativa inusual: fecha en la que se firmó el contrato de prestación de servicios celebrado con el cliente relacionado con el empleado y/o en su caso, con del instrumento contratado por el empleado, en caso de que se encuentre relacionada con los dos supuestos, se debe indicar a quién pertenece cada instrumento. 1.3.5. Fecha de inicio de la relación comercial con el titular del producto o servicio reportado: Fecha de inicio de la relación comercial del cliente relacionado con la inusualidad, o en su caso, el empleado, en caso de que se remitan ambas (dada la naturaleza de las operaciones), se debe especificar a quien pertenece cada una.
1.3.6. Partícipes: titular, cotitulares, terceros autorizados, representante legal, propietario real, proveedor de recursos, obligado solidario, y apoderado legal, beneficiarios, entre otros; en caso de contar con datos de identificación de ellos, mencionarlos. Si el contrato no tiene partícipes, indicar “No tiene partícipes”. [Referirse al apartado X de ANEXOS. - Anexo A: RELACIONADOS del presente documento].
1.3.7. Participación en otros servicios: En caso de que el sujeto reportado cuente con otros servicios, proporcionar la información de aquellos que sean más representativos (a consideración de cada AEI), mencionando así el número de identificación del servicio y su tipo, así como el periodo, monto reportado, moneda, saldo, frecuencia, entre otros. Si el sujeto no tiene otros servicios, indicar “No tiene otros servicios”.
1.3.8. Participación en otros servicios que formen parte del análisis: Mencionar la participación en otros servicios relacionados que formen parte de la operativa reportada o, en su caso, en aquellos servicios que fortalezcan la inusualidad y que formen parte del proceso de análisis del AEI, indicando el nombre del titular del servicio, el tipo de servicio. Si no participa en otros servicios que formen parte del análisis, indicar: “No participa en otros servicios que formen parte del análisis”. 1.4. Perfil Transaccional
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1.4.1. Perfil transaccional: En caso de que la relación comercial con el titular del servicio relacionado a la inusualidad no sea mayor a seis meses, se deberá indicar la información declarada al inicio de la relación comercial, para determinar el perfil transaccional esperado y adicionalmente se deberá describir su comportamiento transaccional real, cuando menos de los tres últimos meses, dentro del referido periodo, indicando la distinción entre uno y otro; si al momento de elaborar el reporte el SO cuenta con información del comportamiento transaccional real en un periodo inferior a tres meses y, a criterio del AEI, es de relevancia su inclusión para brindar un panorama de su comportamiento previo a la operativa inusual, se puede incluir esta información. Cuando la relación sea mayor a seis meses, se deberá incorporar la información del perfil transaccional determinado conforme a su comportamiento transaccional histórico en el periodo definido para el análisis, el cual no será menor a tres meses.
El perfil transaccional no se refiere a la operativa inusual, sino considera un periodo previo a ésta, con la finalidad de brindar el panorama general del comportamiento de la operación reportada que permita un análisis comparativo.
Para definir el perfil transaccional del periodo analizado se deben incluir los siguientes elementos: número de operaciones realizadas en el periodo, monto total acumulado durante el periodo por tipo de operación realizada; así como el desglose de éste en la mayor proporción posible por instrumento monetario y moneda, si se trata de envío o recepción de recursos hacia o desde el extranjero, se deberá mencionar el país involucrado. En caso de contar con datos geográficos como localidades de operación, ubicación (zona geográfica), origen o destino de los recursos, mencionarlo.
Perfil conductual: se refiere a todas aquellas actividades, conductas o comportamientos habituales identificados sobre el Sujeto Reportado en el curso ordinario de su relación con el AEI, que carecen de carácter transaccional (es decir, que no son transacciones) determinadas por el AEI conforme a la política de conocimiento, a la información proporcionada por Sujeto Reportado respecto de su actividad económica, nivel de ingresos, patrimonio, etc., y la experiencia del AEI por la relación histórica con el Sujeto Reportado.
Tratándose de aquellas Operaciones realizadas de forma no presencial, además de los elementos para determinar el perfil transaccional señalado en el párrafo anterior, se deberá tomar en cuenta la Geolocalización del Dispositivo de donde se lleve a cabo dicha Operación.
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En caso de que el tipo de servicio regulado brindado por el AEI no le permita tener información al respecto, deberá indicar “No se tiene información debido a que el tipo de servicio regulado brindado es (indicar)”.
1.4.2. Saldo: Saldo de la cuenta, especificando la fecha. En caso de que el tipo de servicio brindado por el AEI no le permita tener información al respecto, deberá mencionar “Saldo no disponible debido a que el tipo de servicio brindado es (indicarlo)”.
1.4.3. Antecedentes de ROIP: Antecedentes de ROIP previos, especificar fecha de envío y una breve descripción de la alerta que lo generó o del escenario reportado. Indicar los procedimientos de debida diligencia aplicados en términos del apartado IV, numeral ii, último párrafo de este documento. Si no cuenta con reportes previos, indicar “No cuenta con reportes de operaciones inusuales previos”. 2. RAZÓN DE LA INUSUALIDAD (campo 36 del Layout) 2.1. Alerta(s) 2.1.1. Alerta: Tipo de alerta(s) que origina(n) el análisis. De acuerdo con los criterios establecidos por cada AEI. Por ejemplo: rompimiento del perfil transaccional, malversación de fondos, operaciones irregulares en cuentas de cliente, etc.), la cual debe ser lo más clara posible evitando hacer uso de terminología interna o general como: “se reporta por inusualidad”, “comportamiento inusual”, “alerta 33”, “investigación interna”, “mesa de control”, “supuesto 26”, etc. 2.2. Análisis de la(s) alerta(s) 2.2.1. Análisis de la alerta: Mencionar los elementos o criterios por los que la alerta pasó a la siguiente fase de análisis describiendo de manera clara y concisa la operación, hecho o escenario por el cual la alerta se continuó analizando y no fue descartada. 2.3. Análisis del contexto del empleado
2.3.1. Análisis del contexto del empleado: Descripción de la transaccionalidad, con base en la operativa irregular o inusual, considerando los siguientes puntos: Se deberá detallar la forma en cómo el empleado o funcionario participa en la operativa inusual de tal forma que sea claro cómo su participación vulnera o evade la aplicación de lo dispuesto por Ley del Mercado de Valores o las DCG, así como mencionar si el o los clientes involucrados fueron reportados, así como si existieron empleados adicionales involucrados y su participación dentro de la operativa inusual. En caso de identificar inusualidades en el servicio prestado, describir la intervención del empleado.
Si los partícipes de la cuenta, los titulares de las cuentas donde el reportado es partícipe o los relacionados con la operativa inusual cuentan con reporte(s) previo(s), indicar fecha, vínculo y, en su caso, una breve descripción de la inusualidad o escenario reportado.
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Detallar fecha o periodo, tipo de operación instrumento monetario, monto, moneda, localidad donde se llevan a cabo las operaciones, frecuencia, origen y destino de los recursos, cuando se tengan los elementos de identificación.
Si la operativa inusual no es acorde al perfil transaccional declarado en el contrato o determinado conforme al comportamiento transaccional del servicio reportado en un periodo determinado, detallar en qué reside la discrepancia o desviación, es necesario realizar comparativas de la operativa inusual versus la actividad económica y/o el perfil transaccional histórico declarado o determinado de por lo menos tres meses; así como, analizar y describir los elementos objetivos por los que la operativa no es acorde al comportamiento transaccional habitual o histórico titular del servicio especializado relacionado con la inusualidad. En este análisis comparativo, el AEI podrá apoyarse de la información establecida en su contrato, tablas de amortización, estados de cuenta y fechas establecidas de pago.
Algunos escenarios que pudieran fortalecer el análisis del rompimiento del perfil conductual son: las actividades, conductas o comportamientos no habituales del cliente, cuyo desvío pudiera ser indicativo de LD/FT, por ejemplo: (i) que el cliente se niegue a proporcionar documentos de identificación o documentos que ayuden a justificar la operación alertada, (ii) cuando, conforme a su política de conocimiento del cliente, el AEI determine que el cliente se ha desviado de su conducta habitual o muestre incongruencia con la actividad económica, ingresos, patrimonio u otra información proporcionada por el cliente, (iii) tratándose del servicio de asesoría de inversiones (en donde, por la propia naturaleza del servicio, no hay transacciones), cuando el cliente solicite una recomendación cuya finalidad podría estar relacionada con el delito de LD, por ejemplo, para poder estratificar fondos pasando el dinero por diversas jurisdicciones para desvincularlo de su fuente original, (iv) cuando un empleado del AEI, derivado de su propia experiencia en la relación histórica con el cliente, detecte una conducta que se aleja de los patrones de conducta habituales de dicho cliente, (v) brindar instrucciones al AEI por un medio distinto del habitual, (vi) cuando el cliente no muestre preocupación por grandes pérdidas en su portafolio, de manera inconsistente con su nivel de tolerancia al riesgo. Estos escenarios se brindan para ejemplificar posibles conductas de rompimiento del perfil conductual, las cuales se describen de manera enunciativa más no limitativa y, en cuyo caso, el AEI deberá brindar información del análisis realizado, mencionando los indicadores por los cuales el comportamiento se considera inusual.
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En el caso de las personas relacionadas con la operativa inusual, determinar y describir si existe o no una lógica de operación, de negocio y/o financiera para operar con ellos; analizando las operaciones y su relación o vínculo con ellos. En caso de contar con datos de identificación de los sujetos relacionados como fecha de nacimiento o de constitución, RFC, actividad económica o giro mercantil y localidad o país donde opera el relacionado, mencionarlo. [Referirse al apartado X de ANEXOS. - ANEXO A: RELACIONADOS del presente documento.]
2.3.2. Reportes relacionados a la inusualidad: Se debe especificar si se ha realizado el envío de un ROI o ROIP adicional relacionado a la inusualidad reportada, éstos pueden ser sobre algún cliente relacionado u otro empleado que participara la consecución de estos fines, debiendo especificar fecha de envío, el folio y una breve descripción. En caso de no contar con reportes de esta naturaleza, indicar “No cuenta con reportes relacionados a la inusualidad”.
2.4. Gestiones realizadas por el AEI.
2.4.1. Gestiones realizadas por el AEI: Elementos adicionales de apoyo para la determinación de la inusualidad, que son considerados en el proceso de análisis o acciones adicionales que fortalezcan el reporte de operativa inusual, a continuación, se mencionan algunos: Resultados de visitas al empleado o al cliente relacionado con la operativa inusual o relacionados. Resultado de la entrevista al empleado o al cliente relacionado con la operativa inusual y, en el caso de clientes clasificados como de grado de riesgo alto, de las visitas que se les practiquen. Entrevistas vía telefónica o dispositivos electrónicos. Información de los documentos del expediente del empleado el cliente relacionado con la operativa inusual, proporcionados al inicio de la relación contractual. Soporte documental para justificar la operación, en su caso, refuercen la inusualidad. Cuestionario de conocimiento del cliente que haya sido aplicado. Información pública de fuentes abiertas o cerradas que sea útil para el análisis. Ejemplos: internet, bases de datos donde se compile información pública de autoridades, organismos u organizaciones privadas nacionales e internacionales, etc. Medidas de debida diligencia reforzada aplicadas conforme a la Metodología de Riesgos. Investigaciones propias derivadas del análisis. Cancelación del servicio prestado o de la relación comercial entablada con el cliente.
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Otros, especificar la(s) gestión(es) realizada(s). Si no existen gestiones adicionales, indicar “No existen gestiones adicionales que aporten a la inusualidad”.
2.5. Determinación de la Inusualidad.
2.5.1. Determinación de la Inusualidad: Elementos que determinan el envío del reporte, considerando lo siguiente:
Los elementos concluyentes deben reflejar el resultado del análisis de las alertas y el contexto, así como el razonamiento del porqué el reporte es inusual haciendo énfasis en los indicadores detectados versus la forma de operar del empleado o cliente relacionado con la inusualidad, con base en las operaciones, instrumentos monetarios, localidades, forma de operar y cómo éstos se desvían de su perfil transaccional declarado o determinado o de su actividad económica; así como las gestiones realizadas respecto a la de la operativa inusual detectada.
Describir cada uno de los indicadores asociados a la inusualidad y no darlos por sobreentendido, evaluando los de mayor peso y que identifican y determinan la inusualidad. [De manera enunciativa más no limitativa, se pueden consultar los indicadores contenidos en el apartado XI. MATERIAL DE APOYO del presente documento].
Identificar elementos, tendencias, escenarios o patrones relacionados con LD/FT
Identificar elementos, tendencias, escenarios o patrones posiblemente relacionados con LD/FT. En caso de identificar alguna tipología de LD/FT, mencionar qué indicadores de ésta se presentan en la operativa inusual reportada. [Referirse al apartado X ANEXOS. -ANEXO C: TIPOLOGÍAS MÉXICO - UIF del presente documento]
Identificar operativas de riesgo relacionadas a otros delitos o indicadores de riesgo.
Identificación de “conjunto de individuos relacionados con operaciones inusuales.” [Referirse al apartado X de ANEXOS. - ANEXO B: REDES del presente documento.]
3. Consideraciones generales
3.1. Para el registro de cifras o montos, se utilizará para los enteros la coma (,) para separar los cientos, miles, millones o miles de millones, y un punto (.) en las
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últimas dos posiciones para los decimales, seguido de la moneda, pudiendo utilizar sólo en este rubro las siguientes abreviaturas: MONEDA NACIONAL = MN, DÓLAR AMERICANO = USD, y para el caso de las demás monedas se deberá establecer la clave de la moneda que corresponda, conforme a los catálogos utilizados en el Layout para la moneda reportada.
3.2. Para el registro de fechas, se utilizará el formato: DDMMMAAAA, en donde DD = Día (caracteres numéricos), MMM = Mes (tres primeros caracteres alfabéticos del mes), y AAAA = Año (caracteres numéricos), ejemplo: 24OCT2019
3.3. No utilizar abreviaturas, palabras cortadas, ni acentos.
3.4. Tratándose de clientes y empleados, los AEI podrán incluir únicamente la información con la que cuenten, en términos de lo establecido en las DCG.
3.5. El texto de las DCG no debe ser transcrito como razón de inusualidad.
3.6. Cada uno de los rubros considerados en los campos no estructurados, debe separarse con doble diagonal: // Ejemplo: PRIORIDAD ALTA// CLIENTE// ACTIVIDAD…//.
- ii.
EXCEPCIÓN AL REPORTE INUSUAL DE OPERATIVA (EOPERATIVA) Sujetos con quienes el AEI mantiene o mantuvo una relación comercial, que cuentan con servicios sin operativa o inactivos:
Los casos en que se trate de una operación aislada; es decir, que el AEI no identifique un conjunto de operaciones llevadas a cabo por el cliente o empleado. Otros casos en que el SO considere el envío de ROI aun cuando no exista una operativa inusual identificada, por ejemplo: cuando se identifique a un cliente o empleado en algún medio de comunicación y no se cuente con una operativa inusual; cuando se identifique coincidencia en una lista negra (distinta a la Lista de Personas Bloqueadas o a los escenarios establecidos en la “Guía para la Elaboración, Presentación y Envío de Reportes de Operaciones Inusuales clasificados como Reportes de 24 Horas”) y no se cuente con una operativa inusual. Los identificados por tener aparente relación con otros delitos. Los demás supuestos establecidos en la 21ª de las DCG en los que no sea necesario que la persona reportada haya llevado o pretenda llevar a cabo una operación. Ejemplo: cuando los clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos, asimismo cuando los clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de los AEI, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u operaciones inusuales o se contravengan las DCG.
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Estos reportes serán simplificados, considerando los siguientes elementos:
1. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (campo 35 del Layout)
1.1. Prioridad: Se deberá señalar “EOPERATIVA”
1.2. Tipo de relación con el sujeto reportado: cliente, empleado o exempleado, en caso de este último se debe especificar si la relación laboral se dio por terminada derivado de la inusualidad por la que se envía el reporte.
1.3. Actividad Económica: La actividad económica o giro mercantil del sujeto reportado, nombre de la empresa, sector y puesto desempeñado (gerente sucursal, gerente corporativo, subgerente CEDIS, etc.), esta puede ser información declarada por el cliente u obtenida por gestión del AEI. Para el caso de empleados del AEI debe mencionar el puesto desempeñado (gerente sucursal, gerente corporativo, subgerente, asesor jr, asesor premier, mesa de control, staff, contador, etc.) y si se cuenta con información sobre alguna actividad adicional, la cual puede ser alguna declarada por el empleado o la obtenida por gestión del AEI; en el caso en que el AEI no cuente con información sobre una actividad económica adicional del sujeto, se deberá mencionar, posterior a la descripción del puesto, “No se tiene conocimiento de otra actividad económica”; en caso de contar con información sobre una actividad económica adicional se debe mencionar el nombre de la empresa o actividad desempeñada, puesto y giro mercantil.
1.4. Nacionalidad: Mencionar nacionalidad y/o el país de nacimiento del sujeto reportado, evitando hacer uso de terminología general como “Nacional” o “Extranjero”, sino especificar el país, por ejemplo: “mexicana”, “boliviana”, “Perú”, entre otros; en el caso de doble nacionalidad, se debe especificar: “Nacionalidad: boliviana, española País de nacimiento: Bolivia”; así como la fecha de nacimiento, RFC, país de nacimiento o bien, cualquier otro dato con el que se cuente, por el que se tiene certeza de que el sujeto reportado corresponde al que se identificó en las listas indicadas (elementos por los que se descartó homonimia).
1.5. Tipo de servicio(s) regulado(s) contratado con el AEI.
1.6. Saldo(s) total(es), especificando la(s) fecha(s).
1.7. Estatus de (los) servicio(s) regulados contratados (Por ejemplo: cuenta inactiva), en caso de estatus inactivo o bloqueado, especificar el motivo.
1.8. Fecha y monto del último registro o movimiento realizado por el cliente reportado.
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1.9. Fecha de contratación del (los) servicio(s) regulados.
1.10. Fecha de inicio de la relación comercial del Sujeto Reportado con el AEI y/o la relación laboral con el Empleado.
1.11. Partícipes: titular, cotitulares, terceros autorizados, representante legal, apoderado legal, beneficiarios, obligado solidario, aval, entre otros. Si la cuenta no tiene partícipes, indicar “No tiene partícipes”. [Referirse al apartado X de ANEXOS. - Anexo A: RELACIONADOS del presente documento].
1.12. Otro(s) domicilio(s) incluyendo, en su caso, teléfono(s).
2. RAZÓN DE LA INUSUALIDAD (campo 36 del Layout)
2.1. Descripción de la alerta. 2.2. Acto, hecho o situación con el que se relaciona al cliente o empleado (por ejemplo: mencionado en nota periodística); o conducta o comportamiento realizado por el cliente (por ejemplo: intento de soborno a personal del AEI). 2.3. Estatus del sujeto reportado conforme a la fuente de información (por ejemplo: detenido, en investigación por parte de la autoridad, etc.) En caso de desconocer el estatus del reportado, indicar “Se desconoce el estatus del sujeto reportado”. 2.4. Fuente de información (lista oficial, boletín de prensa, página de internet u otra información). 2.5. Fecha de emisión de la fuente de información. 2.6. Información adicional que, a criterio del AEI, fortalezca el reporte o, en su caso, mencionar “Sin información adicional”.
Cuando no se cuente con alguno de los elementos requeridos en cualquiera de los dos campos, el SO deberá mencionar “NO APLICA”, con la finalidad de mantener el orden establecido en el documento, a excepción de aquella información con la que, por ley, este obligado a contar.
- iii.
TENTATIVAS DE OPERACIÓN (Tentativa)
Los sujetos Obligados podrán remitir el reporte correspondiente a la autoridad, bajo esta clasificación cuando:
Se suspenda el proceso de identificación de su posible Cliente o Usuario derivado de algún supuesto diferente a aquellos previstos en el numeral 3, inciso c) de la Guía para la Elaboración, Presentación y Envío de Reportes de Operaciones Inusuales, Clasificados como “Reportes de 24 Horas”.
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Los supuestos establecidos en la 21ª de las DCG en los que no sea necesario que la persona reportada haya llevado o pretenda llevar a cabo una operación. Por ejemplo: cuando un prospecto de cliente se niegue a proporcionar sus datos o documentos de identificación, o cuando se detecte que presenta información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos, asimismo cuando un prospecto de cliente intente sobornar, persuadir o intimidar al personal de los AEI, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u operaciones inusuales o se contravenga lo establecido en las DCG.
Es decir, los casos en que el AEI desee reportar a la autoridad a un sujeto a quien no se proporcione un servicio como cliente; en otros términos, sujetos que pretendan llevar a cabo una operación, sin que ésta se realice porque así lo determinó el AEI.
Tomando en consideración que el SO podría contar con información limitada respecto del sujeto a reportar, estos ROI deberán enviarse con los siguientes elementos:
1. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (campo 35 del Layout)
1.1. Se deberá señalar “TENTATIVA”. 1.2. La actividad económica del sujeto reportado, declarada o la obtenida por la gestión realizada por el AEI. En caso de no contar con información, indicar “Se desconoce la actividad económica”. 1.3. En caso de contar con la información, mencionar la nacionalidad, por ejemplo: mexicana, peruana, venezolana, etc., evitando señalar “nacional” o “extranjero”, fecha de nacimiento, RFC, país de nacimiento o bien, cualquier otro dato de identificación con el que se cuente (en caso de haber decidido no establecer una relación comercial con el sujeto, por identificarlo en alguna lista, brindar los elementos por los que se descartó homonimia). 1.4. Tipo de servicio(s) regulado(s) que se pretendía contratar con el AEI. 1.5. Fecha en que el sujeto reportado intentó llevar a cabo la contratación. 1.6. Localidad donde se registró la tentativa de operación. 1.7. Domicilio(s), teléfono(s) o algún dato de localización con que se cuente. En caso de no contar con información, indicar “No se cuenta con datos de localización”.
2. RAZÓN DE LA INUSUALIDAD (campo 36 del Layout)
2.1. Alerta, acto, hecho o situación con el que se relaciona al sujeto reportado, por el cual el AEI determinó no establecer una relación comercial con el sujeto. 2.2. En caso de que la decisión de no establecer una relación comercial con el sujeto se deba a información identificada en alguna fuente, mencionarla. Si no se cuenta con alguna fuente de información, mencionar “No aplica” a excepción de aquella información con la que, por ley, este obligado a contar. 2.3. Información adicional que fortalezca el reporte o, en caso de no contar con
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ella, mencionar “Sin información adicional”.
NOTA: De acuerdo con la “Guía para la Elaboración, Presentación y Envío de Reportes de Operaciones Inusuales clasificados como Reportes de 24 Horas” y la 7ª Ter DCG, se prevé la posibilidad de que los SO suspendan el proceso de identificación del posible Cliente cuando se actualicen determinados supuestos, en cuyo caso éstos deberán generar un reporte de operación inusual de 24 horas, con la información que cuente del posible Cliente de que se trate.
En caso de llevar a cabo la suspensión referida y que, por ello, no se establezca una relación comercial con el sujeto, se deberá iniciar la redacción del campo 35 – Descripción de la Operación mencionando: 24 HORAS TENTATIVA y seguir los lineamientos establecidos en el numeral III de la “Guía para la Elaboración, Presentación y Envío de Reportes de Operaciones Inusuales clasificados como Reportes de 24 Horas”.
Tomando en consideración que el Layout cuenta con campos que tienen carácter de OBLIGATORIO para su envío a la autoridad, se establecen los siguientes supuestos para el llenado de algunos de estos apartados, los cuales aplican únicamente para las tentativas de operación consideradas en este numeral iii del apartado VII del presente documento.
Columna Nombre Guía de llenado 8 Tipo de operación Adicional a los 3 tipos de operación contemplados por el catálogo contenido en el Layout (gestión de inversiones, asesoría de inversión en valores y transmisión y ejecución de órdenes), se podrá capturar: 00 = TENTATIVA 9 Instrumento monetario Adicional a los 9 tipos de instrumento monetario contemplados en el catálogo contenido en el Layout, se podrá capturar: 00 = SE DESCONOCE (TENTATIVA) Sólo se validará esta opción, cuando la columna 8 haya sido capturada con el valor 00=TENTATIVA; de lo contrario, el reporte será rechazado. 10 Número de cuenta, contrato, operación, póliza o número de seguridad social Se usará un cero. Sólo se validará esta opción, cuando la columna 8 haya sido capturada con el valor 00=TENTATIVA; de lo contrario, el reporte será rechazado 11 Monto Se deberá capturar con ceros, con el formato 0.00 ya que debe incluir decimales; como lo establece el Layout para los casos en que sea un acto, conducta o comportamiento el que requiera ser reportado. 12 Moneda Se utilizará la clave 0 = SE DESCONOCE (TENTATIVA).
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Sólo se validará esta opción, cuando la columna 8 haya sido capturada con el valor 00=TENTATIVA; de lo contrario, el reporte será rechazado. 15 País de nacionalidad Cuando no se cuente con información, capturar la clave 0 = SE DESCONOCE (TENTATIVA). Sólo se validará esta opción, cuando la columna 8 haya sido capturada con el valor 00=TENTATIVA; de lo contrario, el reporte será rechazado. 21 RFC En caso de no contar con información de fecha de nacimiento, RFC o CURP, se deberán registrar en el campo RFC los siguientes valores: Si es persona física, AAAA123456 Si es persona moral, AAA123456 Al utilizar los valores establecidos en este supuesto, se deberán dejar vacíos los campos correspondientes a fecha de nacimiento y CURP. 24 Domicilio Cuando no se cuente con información, capturar "SE DESCONOCE (TENTATIVA)". El Layout permite el uso de paréntesis. 25 Colonia Cuando no se cuente con información, capturar “SE DESCONOCE (TENTATIVA)” 26 Ciudad o Población Cuando no se cuente con información, se capturará la clave de la localidad donde se registró la tentativa 28 Actividad económica En caso de desconocer la información, utilizar la clave 0000000 = SE DESCONOCE (TENTATIVA). Sólo se validará esta opción, cuando la columna 8 haya sido capturada con el valor 00=TENTATIVA; de lo contrario, el reporte será rechazado
3. CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LOS CAMPOS 35 y 36:
Todos los reportes deberán de estar redactados en español. Las narrativas deberán ser redactadas y revisadas por personal a cargo del Representante de Cumplimiento del AEI para garantizar que el contenido, el mensaje que se comunica y la forma en que se redacta el reporte está alineado con los requerimientos de las Mejores Prácticas y permite entender el riesgo, importancia o preocupación que el AEI desea comunicar a la UIF. Para el registro de cifras o montos, se utilizará para los enteros la coma (,) para separar los cientos, miles, millones o miles de millones, y un punto (.) en las últimas dos posiciones para los decimales, seguido de la moneda, pudiendo utilizar sólo en este rubro las siguientes abreviaturas: MONEDA NACIONAL = MN, DÓLAR AMERICANO = USD, y para el caso de las demás monedas se deberá establecer la clave de la moneda que corresponda, conforme a los catálogos utilizados en el Layout para la moneda reportada (por ejemplo EUR para el caso de EUROS).
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Para el registro de fechas, se utilizará el formato: DDMMMAAAA, en donde DD = Día (caracteres numéricos), MMM = Mes (tres primeros caracteres alfabéticos del mes), y AAAA = Año (caracteres numéricos), ejemplo: 24OCT2019. No se deben utilizar abreviaturas, palabras cortadas, ni acentos (UTILIZAR SOLAMENTE MAYÚSCULAS). En caso de que el AEI agote los 4 mil caracteres disponibles en cada campo descriptivo (35 y 36); podrá enviar un reporte complementario, mencionando como Alerta en el campo 36 – Razón de la Inusualidad, “COMPLEMENTO DEL REPORTE (FOLIO)”, indicando el folio del reporte que contiene la primera parte del análisis. Tratándose de empleados, los AEI podrán incluir únicamente la información con la que cuenten, en caso de no contar con información de alguno de los elementos solicitados, indicar “NO APLICA” en cada elemento con que no cuenten con información que brindar a la autoridad, a excepción de aquella información con la que, por ley, este obligado a contar. El texto de las DCG, por citar un ejemplo, no debe ser transcrito como razón de inusualidad. Cada uno de los rubros considerados en los campos DO y RI, debe separarse con doble diagonal (//): Ejemplo reporte de operativa: PRIORIDAD ALTA // CLIENTE// ACTIVIDAD //… Ejemplo reporte de EOPERATIVA: EOPERATIVA // CLIENTE // ACTIVIDAD //… Ejemplo reporte de TENTATIVA: TENTATIVA // SE DESCONOCE LA ACTIVIDAD ECONOMICA // …
- VIII.
COMPLEMENTO DE LOS REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES CLASIFICADOS COMO “REPORTES DE 24 HORAS”
En aquellos casos derivados de un ROI clasificado como “Reporte de 24 horas” en que los AEI identifiquen elementos que pudieran estar relacionados con una operativa, misma que sea necesario analizar a mayor detalle y se determine que hay elementos adicionales a reportar, deberán enviar a la UIF por conducto de la CNBV, un ROI de operativa en los términos que establece el presente documento sin contravenir a lo establecido por las DCG.
Estos reportes de operaciones inusuales deberán contener adicionalmente en el campo de DO lo siguiente:
En el campo 35– Descripción de la Operación; en el elemento <<1.1 Prioridad >> clasificarlo como Prioridad Alta. En el campo 35 – Descripción de la Operación; en el elemento <<1.6 Antecedentes de ROI previos >> hacer referencia al reporte de 24 Horas enviado previamente, indicando la fecha de envío. En el campo 36 – Razón de la Inusualidad; en el elemento <<2.1 Alerta>>, mencionar “COMPLEMENTO A REPORTE 24 HORAS ALERTADO POR (mencionar la razón de envío)”.
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- IX.
ADOPCIÓN DE LAS MEJORES PRÁCTICAS
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se dé a conocer el presente documento, los Representante de Cumplimiento presentarán a su Consejo de Administración u órgano equivalente para su aprobación y adopción, las mejores prácticas aquí descritas que mejorarán significativamente la calidad de los reportes que recibe la UIF, aunado a que servirán de base para la supervisión de la CNBV.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el Consejo de Administración, Administrador Único u órgano equivalente apruebe la adopción del presente documento, el AEI deberá notificarlo a la CNBV, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, firmado por el representante o apoderado legal y presentado a través del correo de prevencion.lavado@cnbv.gob.mx, (indicando en el “Asunto” del correo: Adopción de Mejores Prácticas.
Para la implementación del contenido del presente documento en los procesos de análisis y reportes de operaciones, los AEI contarán con un plazo de 60 días naturales, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la sesión en que su Consejo de Administración, Administrador Único u órgano equivalente adopte el documento de Mejores Prácticas.
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ANEXO A RELACIONADOS
Clasificación:
1. Los relacionados con la cuenta o servicio, entre otros: Apoderado(s) Cotitular(es) Propietario Real Proveedor(es) de recursos u ordenante(s) Representante(s) legal(es) Titular(es). Tercero(s) autorizado(s), firmante(s). Nombres de sujetos adicionales obtenidos por la gestión realizada por el AIE.
Se deben mencionar dentro del campo de DO del Layout aquellos sujetos relacionados que sean partícipes del servicio reportado o en los que el sujeto reportado, sea partícipe; mientras que, si éstos o alguno de éstos son identificados dentro de la operativa inusual, deberá describirse su relación, dentro del campo de RI del Layout, y registrarse en los campos del 29 al 34 del Layout la información correspondiente. En caso de que existan múltiples sujetos relacionados, se deberán capturar de manera individual los datos de identificación como lo establece el Layout.
2. Los relacionados con la operativa:
2.1. Con la Operativa Inusual Deberán describirse a detalle en el campo de RI del Layout, adicionando información útil para la identificación de las personas relacionadas: nombre o número consecutivo del campo 29 del Layout y, en su caso, fecha de nacimiento o de constitución o RFC, actividad económica, si es institución financiera extranjera, el nombre de la institución y país, tipo de relación con el sujeto reportado.
Los datos de las personas relacionadas se deben mencionar en los campos del Layout del 29 al 34 registrando los siguientes datos: número consecutivo, número de cuenta, institución financiera y nombre completo o razón social. Para el caso de entidades extranjeras no aplica, por lo que deberán registrarse dentro del campo de RI del Layout.
Los relacionados con la operativa inusual, pueden identificarse: Vínculos transaccionales / Origen y Destino. - Agrupando e identificando individuos y/o entidades que fondean o son receptores de los fondos (cheques, transferencias, etc.).
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Vínculos transaccionales / otros clientes. – Identificando la relación que pudiera tener la persona relacionada del cliente alertado con relación a otros clientes del AEI. Vínculos geográficos. - Identificados en el mismo domicilio, teléfonos, cuando se cuenten con estos datos de conformidad con lo establecido por las DCG o con base en las medidas de identificación implementadas por el AEI. Diversos medios de comunicación. - Son identificados en páginas web, listas, notas periodísticas, boletines FGR, etc.
2.2. Con las demás operaciones Los sujetos relacionados podrán mencionarse en el campo de la DO del Layout
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ANEXO B
R E D E S
Redes, al respecto se puede entender como:
Grupo estructurado de tres o más sujetos que actúen concertadamente con un propósito, relacionados a través de vínculos transaccionales y/o demográficos, siguiendo un patrón característico. Entre las características de una red, se identifica:
Grupo de sujetos que se organizan para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas o transacciones que por sí o unidas a otras, a través de los productos o servicios proporcionados por el AEI, tienen como resultado una operativa inusual. La cadena de acción de una red puede ser rastreada, en términos de la trazabilidad de las operaciones que permiten identificar cada uno de los componentes de dicha cadena, debido a la concentración y/o dispersión de los recursos (Por ejemplo, en el seguimiento de las rutas y mecanismos de LD/FT). Identificación de partícipes o relacionados en común, así como coincidencia en factores demográficos, operativos o de cualquier otra índole.
1. Los elementos para presentar una red son:
1.1. Cualitativos, contienen la descripción detallada de: Situaciones, comportamientos, transaccionalidad, hechos o actos, productos o servicios, tipos de instrumentos monetarios, moneda, localidades, sujetos, partícipes y relacionados. 1.2. Cuantitativos, describen las características y variables que pueden ser representadas por valores numéricos: Operaciones, montos, frecuencia, antigüedad, entre otros. 2. Respecto de reportes donde se identifiquen redes:
2.1. Cuando derivado del análisis y, en su caso, de las investigaciones realizadas, se cuente con los elementos, escenarios, conductas o patrones que probablemente identifiquen la existencia de una red, la información correspondiente podrá incorporarse en el campo de RI del reporte (campo 36 del Layout), dentro de la Determinación de la inusualidad. 2.2. Describir de manera sucinta la forma de operar y, en su caso, el rol que los participantes tienen en la operativa. 2.3. Para su identificación dentro del campo RI es necesario mencionar textualmente: “conjunto de individuos relacionados con operativas inusuales”.
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TIPOLOGÍAS MÉXICO – UIF
ESTRUCTURA CORPORATIVA SIMULA OPERACIONES PARA LAVAR DINERO ILÍCITO
Una organización ofrece por medio de agentes independientes los servicios de lavado de dinero a organizaciones delictivas en diferentes países, mediante empresas fachada se proveían servicios financieros y se realizaban diferentes operaciones para luego dispersar los recursos por medio de transferencias internacionales a diversos países.
Indicadores: Numerosas operaciones de transferencias internacionales por montos elevados. Los beneficiarios de las transferencias internacionales realizadas por las empresas tienen actividades económicas que no son compatibles con la actividad realizada por los ordenantes de las operaciones. Diversas empresas declaran a los SO el mismo domicilio. La ubicación declarada a los SO son oficinas virtuales o casas habitación. Los accionistas de las empresas son jóvenes de bajo perfil. Los dirigentes de la organización no tienen ningún vínculo corporativo con las empresas de la estructura, ya que no figuran como accionistas, representantes legales ni apoderados o firmantes de las cuentas. Se identifica la usurpación de funciones y operaciones exclusivas de los SO, tales como la captación de recursos, cambios de divisas y el envío de transferencias, las cuales son realizadas por la organización para sus clientes. Las empresas reciben y dispersan recursos a diversos individuos y empresas sin relación aparente. Una misma empresa declara diferentes actividades económicas a las instituciones financieras en las que abre cuentas.
ABUSO DE SINDICATOS PARA LAVAR DINERO
Sindicato con gran número de cuentas a su nombre, utilizaba dos de ellas para sustraer los recursos de éste de manera organizada, mediante cheques y transferencias con montos elevados hacia las cuentas personales de tres personas físicas y una moral sin ninguna aparente relación; estas operaciones registraban como referencia el nombre de la persona que fungía como líder sindical. Se realizaron transferencias internacionales hacía distintos países europeos, que retornaban de manera inmediata al país en diferentes cuentas vinculadas con alguno de los sujetos involucrados mismos que operaron de manera conjunta para realizar pagos de bienes y servicios de lujo en beneficio y nombre del líder sindical.
Indicadores:
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Sindicato que tiene múltiples cuentas bancarias y que concentra sus operaciones en dos de éstas. Transferencias nacionales e internacionales realizadas por montos muy elevados para el pago de bienes o servicios de lujo, que no son acordes al perfil del sindicato. Recursos enviados sistemáticamente a personas que no tienen relación aparente con el sindicato. Poca permanencia de los recursos en las cuentas destino de las transferencias o beneficiarias de los cheques emitidos. Envío de transferencias internacionales que inmediatamente retornan a cuentas distintas dentro del país de origen.
DESARROLLO DE BIENES RAÍCES CON DINERO ILÍCITO
Empresa de reciente creación dedicada a la edificación y desarrollo de vivienda realizaba proyectos inmobiliarios sin que se identificara alguna fuente lícita de los recursos utilizados para la compra de los terrenos y para cubrir los costos de las obras de edificación. La empresa se encontraba relacionada con otras seis, también de reciente creación que tenían en común a dos sujetos jóvenes que fungían como representantes legales y a su vez participaban en la constitución de otras personas morales.
La primera empresa utiliza un esquema de preventa de los inmuebles con liquidaciones de contado incrementando de manera significativa su inventario, sin embargo, no existen reportes relacionados a dichas operaciones ni registros de notarios que hayan dado fe de las mismas. Adicionalmente recibe recursos de empresas relacionadas con los accionistas jóvenes por concepto de pago de servicios por montos elevados sin una justificación comercial aparente dados los giros mercantiles de dichas empresas. Se presume la existencia de una simulación de operaciones entre las empresas relacionadas, con el objetivo de integrar recursos de probable origen ilícito a la economía formal.
Indicadores: Empresas de reciente creación que realizan operaciones por montos elevados en un corto periodo de tiempo. Empresas con giros mercantiles diversos, que tienen a los mismos representantes legales y/o accionistas en común. Personas físicas jóvenes como representantes legales de varias empresas. Empresas cuya razón social evoca un giro mercantil el cual no es al que dicha empresa se dedica. Incremento en el inventario de una empresa de manera significativa en un periodo corto de tiempo sin ingresos que lo justifiquen. Financiamiento entre empresas cuya fuente de ingresos se desconoce. Transferencia de recursos entre empresas del mismo grupo sin justificación aparente.
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Empresas inmobiliarias que utilizan esquemas de preventa de inmuebles con un alto porcentaje de operaciones liquidadas de contado en dicha etapa del proyecto inmobiliario.
COMPAÑÍA CON OPERACIONES INTERNACIONALES UTILIZA SU ACTIVIDAD LÍCITA PARA LAVAR DINERO
Una persona física recibe recursos que provenían de un grupo de al menos cuatro personas morales, algunas de éstas registraban domicilios en común, e incluso, algunas de ellas habían sido denunciadas anteriormente o se encontraban en Lista de Personas Bloqueadas. La persona física enviaba los recursos recibidos a un grupo de personas con las que no tenía relación aparente y que habían sido reportados por operaciones de “ruta de dinero”. Algunas de las personas físicas en cuestión presentaron documentos apócrifos para su identificación al momento de la apertura de sus cuentas.
Una de las empresas operaba lícitamente con otras dedicadas a su ramo, utilizando su giro comercial como fachada para mezclar recursos producto de su actividad económica con recursos de procedencia ilícita, envía recursos a dos personas físicas con relación familiar, ambos registrados como accionistas de la misma, donde una de estas personas fungía como accionista y recibía recursos de otra persona moral también denunciada anteriormente, éstas dispersaban los recursos a favor de personas físicas, jóvenes y de estrato social bajo; la disposición de los recursos era de manera simultánea en una entidad de alto riesgo del país.
Indicadores: Personas que reciben recursos de otra persona denunciada anteriormente o en Lista de Personas Bloqueadas. Operaciones entre personas que presentan el mismo domicilio fiscal. Personas que presentan documentación falsa para su identificación. Personas que dispersan recursos a otras con las que no tienen relación comercial aparente y que han sido reportadas por operaciones inusuales anteriormente. Personas sin relación comercial que dispersan recursos a personas en común, las cuales los retiran en una entidad de alto riesgo. Recursos dispersados a sujetos jóvenes y de estrato social bajo por una persona denunciada previamente.
USO DE PERSONAS JÓVENES PARA ENVIAR DINERO AL EXTRANJERO PROVENIENTE DEL NARCOTRÁFICO
Grupo de sujetos con domicilios en una ciudad fronteriza de un país, reciben recursos, principalmente en efectivo y de manera fraccionada, los cuales eran en su mayoría transferidos a 17 empresas en otro país, todas ellas con actividad económica sin relación alguna entre sí, ni con la de los sujetos ordenantes de dichas transferencias. Algunos de los
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sujetos realizaban transferencias con montos elevados entre sí, mediante cuentas de reciente creación, y de las actividades económicas reportadas para su apertura no se encontraba justificación para la realización de dichas operaciones, ni los destinatarios o los montos elevados que manejaban; adicionalmente, algunos de los sujetos son menores de 25 años. El grupo de sujetos tenía nexos con el crimen organizado y ninguno de ellos se encontraba inscrito al registro de contribuyentes nacional, lo que hace que la legalidad de los recursos operados sea poco probable.
Indicadores: Cuentas de recién apertura con un alto número y/o monto de operación. Recursos recibidos en efectivo, por lo que se desconoce su procedencia. Recepción de recursos de múltiples zonas geográficas, sin que se encuentre relación entre los sujetos receptores y ordenantes. Recepción de recursos de manera fraccionada. Transferencias realizadas por montos muy elevados, no acordes al perfil de los sujetos. La edad de los sujetos no es acorde a los montos manejados. Los sujetos no registran actividad fiscal a pesar de los altos volúmenes de recursos operados. Poca permanencia de recursos en las cuentas. Transacciones con empresas con las que no se tiene relación comercial.
FRAUDES INFORMÁTICOS Un grupo de personas físicas realizan el hackeo de cuentas de correo electrónico de personas morales prestadoras de servicios, una vez realizado el hackeo seleccionan a sus víctimas (personas físicas y/o morales) del país extranjero A con los que el prestador de servicios mantiene una relación comercial. Al acceder a los correos electrónicos de forma ilegal, los defraudadores envían a las víctimas documentos apócrifos respecto de servicios pendientes y solicitan realizar el pago correspondiente mediante la transferencia electrónica de los recursos a cuentas bancarias abiertas en el país B, a nombre de otras personas físicas o morales, distintas al proveedor real del servicio. Los recursos son recibidos a través de transferencias internacionales en cuentas bancarias abiertas en el país B, en las que se identificó que los beneficiarios finales son, en su mayoría, sujetos originarios del país C, considerado de riesgo alto, quienes también han recibido recursos de otras personas que se encuentran involucradas en redes de defraudadores de víctimas extranjeras.
Indicadores: Personas morales con características de empresa fachada que reciben recursos del extranjero, sin contar con información que sustente las transacciones internacionales registradas; ni la relación entre los sujetos ordenantes y receptores. Incongruencia entre el nombre del beneficiario proporcionado por el defraudador y el titular de la cuenta donde se reciben los recursos.
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Recursos retirados de manera inmediata a través de cheques, transferencias o efectivo principalmente. Algunas de las personas físicas y morales involucradas, ya estaban señaladas o están siendo investigadas por el mismo esquema de fraude electrónico. La mayoría de los beneficiarios finales de los recursos son personas físicas de la misma nacionalidad, considerada de riesgo. Empresas constituidas en el mismo año en que fueron aperturadas las cuentas utilizadas para la recepción de los recursos provenientes del fraude informático. Las cuentas registran como beneficiarios a personas extranjeras (la mayoría de una misma nacionalidad). Las cuentas son contratadas usando “prestanombres”, quienes registran actividades económicas incongruentes al alto volumen de recursos operados.
RED DE PERSONAS FÍSICAS VINCULADAS A TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Red de personas físicas en su mayoría con relación familiar que contactaba a mujeres en el extranjero, principalmente sudamericanas y las invitaba a México mediante engaños, al ofrecerles trabajo para prestar servicios de “modelaje”, las personas involucradas contaban con diversos avisos por la compra de inmuebles en efectivo, así como Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) alertados por identificar a una de las personas como fundador y dueño de una página electrónica en la que presuntamente se promocionaban servicios de acompañamiento, sin embargo, dicha actividad era utilizada como fachada ya que la verdadera actividad radicaba en un esquema de trata y explotación sexual.
Los recursos obtenidos del ilícito cometido se depositaban a favor de una persona moral (Empresa A), donde los accionistas y firmantes eran familiares del líder, para después devolverlos a este último, principalmente mediante SPEI por concepto de “honorarios” simulando una prestación de servicios.
Con el objetivo de perder el rastro de los recursos, el líder de la organización envió transferencias internacionales a diferentes países, registró la compra de criptomonedas y creo una serie de empresas fantasma que también le retribuían por concepto de “honorarios”, además, los relacionados realizaban operaciones con tarjetas de crédito, compra de inmuebles, automóviles y joyas con precios elevados que resultaban incongruentes con su perfil económico y de su información fiscal, en la que no se registraban los ingresos que justificaran los montos operados
Indicadores: Personas físicas identificadas en fuentes externas a una red internacional de trata de personas. Persona s físicas y morales en investigación por delitos de tráfico de personas y explotación sexual.
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Personas físicas denunciadas con relación familiar, accionistas y firmantes de una misma persona moral. Operaciones con montos elevados, incongruentes a las actividades económicas declaradas y poca información fiscal declarada. Personas físicas y morales con mismos teléfonos y domicilios declarados a las instituciones financieras. Simulación de operaciones entre las personas físicas y las morales. Envío y recepción de recursos entre los identificados. Compra de inmuebles, vehículos de lujo y joyas con un alto valor comercial sin que se identifique el origen de los recursos. Grupo de personas vinculadas a una organización criminal
ESTAFA MAESTRA VERSIÓN PEMEX Derivado del conocido caso de “la estafa maestra” identificado en México, se presenta el caso, el cual muestra una red de al menos siete empresas fachada involucradas en la recepción de recursos remitidos por funcionarios de Petróleos Mexicanos (PEMEX) que mediante la supuesta contratación de servicios a una Universidad realizaron actos de corrupción y llevaron a cabo una serie de operaciones en el Sistema Financiero, las cuales se caracterizaban por el uso de efectivo, montos elevados y triangulación de los recursos.
En este esquema se identificó a una persona física quien fungía como funcionario público en PEMEX, y recibía recursos sin justificación de un organismo de la administración pública, además de figurar como accionista de una de las empresas fachada involucradas; en el resto de las empresas aparecían como accionistas o representantes algunos familiares de dicha persona, por lo que se infirió que el servidor público creó dichas empresas y utilizó a la Universidad con la finalidad de triangular los recursos desviados de PEMEX y que eran para su beneficio.
Indicadores: Existía una investigación de algunos sujetos que presentaban diversas irregularidades y se encontraban inmiscuidos en supuestos actos de corrupción. Empresas receptoras de recursos remitidos por una Universidad, sin que existiera una razón lógica. La Universidad no contaba con la infraestructura necesaria para atender esta solicitud. El ente educativo remitió los recursos a las empresas morales señaladas, quienes, a su vez, habían sido identificadas como empresas fantasma por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Un funcionario recibía recursos sin justificación de un organismo de la administración pública, además de figurar como accionista de una de las empresas fachada involucradas. Las empresas tenían como accionistas o representantes algunos familiares del funcionario público.
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CORRUPCIÓN EX SERVIDOR PÚBLICO Ex servidor público con altas responsabilidades, fue detectado con un nivel de vida que no es acorde con el que fue su salario, por lo que se infieren hechos de corrupción, derivados de declaraciones de miembros de la delincuencia organizada que refieren haber entregado fuertes sumas de dinero para que el exservidor público los protegiera en el desarrollo de sus actividades ilícitas. Al con concluir su encargo exservidor público residía en lugares de alto poder adquisitivo fuera del país. De igual manera por su encargo público tiene relación con las personas 1 y 2 que fueron contratistas de la dependencia en la que laboraba el exservidor público y que cuando dejó su cargo habitó inmuebles cuyos dueños son las personas 1 y 2, por lo que se infiere una relación personal y de negocios. En cuanto a las personas 3 y 4 son familiares directos.
Se constituyeron diversas personas morales ligadas al exservidor público, y las personas 1, 2, 3, y 4 se encuentran ligadas por ser socios o tener alguna relación de negocio con las empresas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, cuyas características indican que es posible se traten de empresas fachada, creadas con el objetivo principal de ingresar recursos al sistema financiero nacional, para después dispersarlos en paraísos fiscales o centros financieros offshore mismos que, con un alto grado de probabilidad tuvieron su origen en el pago de sobornos por la ejecución de actos de corrupción.
Indicadores Se detectó el desvío de cantidades millonarias de instituciones gubernamentales hacia cuentas existentes en paraísos fiscales, que probablemente tuvieron como beneficiario final al exservidor público y miembros de su familia. Del análisis a las declaraciones patrimoniales del exservidor público de 2006 a 2012, se observa que hay incongruencia entre lo que percibió y su nivel de gastos. Al concluir su encargo se muda a Estados Unidos de Norteamérica y se establece en barrios de lujo y muy exclusivos que no son acorde con los ingresos que generó en su cargo público. Derivado del análisis que se realizó en sus declaraciones ante el Servicio de Administración Tributaria se desprende que del 2013 al 2018 informó que recibió ingresos por aproximadamente $1,000,000.00 de pesos mexicanos, señalando incluso que en 2016 no percibió ingreso alguno. En dicho periodo, el exservidor público realizó pagos a tarjetas de crédito por un monto aproximado de $8,244,785.19 de pesos mexicanos recursos que al no ser enterados a la autoridad fiscal, generan inusualidad y llevan a establecer que los mismos posiblemente provienen de actividades fuera de licitud y que dicha estrategia se ejecuta a efecto de no enterar a la autoridad fiscal sobre las mismas y evitar con ello que esta ejecute sus funciones de fiscalización y pueda ser visible el verdadero origen de los recursos. Ingresos de fondos en las cuentas bancarias de servidores públicos que no son consistentes con la retribución recibida por los cargos que ocupan. Movimientos significativos de fondos en cuentas bancarias cuyos titulares son sociedades anónimas sin estar razonablemente justificados con los balances
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presentados ante las autoridades fiscales. 8. Existencia de sociedades de distintos países, que realizan transferencias entre sí, en algunos casos sin razón comercial que las justifique.
COHECHO ALTO EJECUTIVO SECTOR PÚBLICO
Una Empresa Extranjera ofrece y entrega sobornos multimillonarios a un Alto Ejecutivo de la Empresa Estatal del Sector Energético, con el objeto de mantener y obtener negocios y ventajas indebidas en sus transacciones comerciales.
La distribución del dinero motivo del cohecho, fue realizado por medio de un sofisticado software dividido en dos sistemas y canalizados mediante un esquema de operaciones en instituciones financieras de varios países, en cuentas de empresas fachada ubicadas en otras jurisdicciones, algunas de ellas paraísos fiscales. De igual manera el uso de estructuras jurídicas, como el fideicomiso, las cuales fueron controladas por familiares cercanos y personas relacionadas, para luego ser introducidas al Sistema Financiero Nacional.
Indicadores Retención de operaciones de entidades financieras nacionales y extranjeras hacia una empresa con varias operaciones inusuales, lo que generó la utilización de otra empresa para continuar con las actividades ilícitas. Perfil transaccional de los accionistas de las empresas fantasmas. Perfil personal de las presuntas beneficiarias, una estudiante, otra consultora y la otra ama de casa. Depósitos y retiros en efectivo por arriba del umbral de aviso. Depósitos mediante trasferencias electrónicas por encima del umbral y retiros por esos montos en la misma fecha.
ASOCIACIÓN ALTRUISTA ¿APOYO A MIGRANTES?
Breve descripción del caso. Una OSFL que supuestamente apoyaba a migrantes efectúa operaciones financieras por elevadas cantidades en diversas localidades del país, incluso realiza operaciones de comercio exterior sin la debida manifestación. Asimismo, privilegia el uso de efectivo, utiliza como testaferro a una persona de edad avanzada, realiza operaciones financieras con diversas personas físicas y jurídicas con las que no se identifica el tipo de relación y recibe donaciones por altos montos. La OSFL recibe los recursos a través de diversas cuentas, es decir, se acciona un esquema de estratificación de recursos tendiente a dificultar la identificación del origen y destino final de los activos. De lo anterior, se dilucida que la OSFL de ayuda a migrantes se utiliza únicamente como una organización que puede denominarse “fachada”.
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Ahora bien, las OSFL pueden ser vulnerables al uso indebido por parte de grupos de la delincuencia incluyendo los terroristas, ya que con frecuencia están sujetas a muy poca supervisión.
Aunque, del análisis del caso no se desprende que la OSFL de ayuda a migrantes haya sido utilizada para el Financiamiento al Terrorismo, existe la posibilidad de este uso, dada la vulnerabilidad de dichas estructuras jurídicas y las características que las envuelve; lo anterior derivado de Tipologías Internacionales, diseminadas por el GAFI, donde se ha identificado la implementación de esquemas similares para la comisión de delitos de Financiamiento al Terrorismo, por lo que este caso sienta un marco para que las instituciones puedan identificar inconsistencias en las operaciones que pudieran derivar en investigaciones de delitos de Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo.
Indicadores Recepción de transferencias Nacionales e Internacionales por montos significativos, las cuales son reenviadas a otras cuentas de personas físicas y morales (Poca permanencia de los recursos y/o triangulación de recursos). Transacciones financieras con diversas personas jurídicas de las que no se identifica el tipo de relación. Transacciones entre Organizaciones Sin Fines de Lucro con objetivos distintos (sin relación aparente). Operaciones de retiro frecuentes en efectivo por montos que no superan los umbrales de alerta (fragmentación de recursos) que sumados resultan significativos (acumulación de operaciones). Inconsistencia en ingresos mensuales. Los recursos operados no son congruentes con la actividad de la OSFL. Se efectúan operaciones internacionales sin seguir la debida manifestación ante las autoridades correspondientes de comercio exterior. Recepción de cheques interbancarios por montos sumamente altos. Pérdida de vigencia de la OSFL por no contar con transparencia en el recibo de sus donativos. La OSFL y una Empresa, sin relación aparente, ni actividades afines, tienen a los mismos representantes legales y/o accionistas en común. Operaciones realizadas con una Persona Física en Edad de Riesgo, en este caso Adulto Mayor (70+), que se infiere es utilizada para ejecutar operaciones en efectivo y fungir como testaferro.
OSFL CON ACTIVIDADES RELIGIOSAS
Cinco Organizaciones Sin Fines de Lucro con la denominación de Actividades Religiosas (OSFL), en contubernio con su líder religioso, el cual además es accionista de una lucrativa Empresa Inmobiliaria, ejecutan reiteradamente actividades en donde se involucran grandes cantidades de dinero.
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Estas OSFL no guardan relación con el objeto y los fines para las cuales fueron constituidas; además han omitido enterar a la autoridad hacendaria sobre sus ingresos y, por tanto, han generado riqueza de manera ilegal, ubicándolas en un supuesto de comisión de delitos fiscales y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las OSFL Religiosas reciben recursos financieros por conceptos de intereses de diversos instrumentos; depósitos en efectivo que sumados resultan significativos, los cuales intentan hacer pasar por donativos, así como transacciones con una Empresa Inmobiliaria.
Estas OSFL realizan transferencias nacionales e internacionales, a diversos beneficiarios entre los que se incluyen países considerados como paraísos fiscales, por montos significativos y dirigidos a personas físicas y morales sin relación aparente, realizando pagos por montos muy elevados para la adquisición de bienes o servicios de lujo que no son acordes al perfil y objeto de las OSFL Religiosas.
En síntesis, se acciona un esquema de estratificación de recursos tendiente a dificultar la identificación del origen y destino final de los activos, así como transacciones que salen del perfil esperado. Ahora bien, las OSFL Religiosas, son vulnerables al uso indebido por parte de grupos de la delincuencia incluyendo los terroristas, ya que con frecuencia están sujetas a muy poca supervisión por parte de las autoridades y cuentan con mayores beneficios fiscales por la mayoría de los gobiernos.
Aunque, del análisis del caso no se desprende que estas OSFL Religiosas hayan sido utilizadas para el Financiamiento al Terrorismo, existe esta posibilidad, dada la vulnerabilidad de dichas estructuras jurídicas y las características que las envuelven; lo anterior, derivado de Tipologías Internacionales diseminadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), donde se ha identificado la implementación de esquemas similares para la comisión de delitos de Financiamiento al Terrorismo, por lo que este caso sienta un marco para que las instituciones puedan identificar inconsistencias en las operaciones que pudieran derivar en investigaciones de delitos de Lavado de Dinero y/o Financiamiento al Terrorismo.
Indicadores Las OSFL Religiosas ejecutan a través del sistema financiero nacional, actos jurídicos con fines eminentemente lucrativos, lo cual representa una inconsistencia, dada su naturaleza. Las OSFL Religiosas reciben recursos financieros por concepto de intereses de diversos instrumentos financieros (realizan inversiones con la finalidad de obtener utilidades). Omisión de manifestar ante la autoridad hacendaria, la obtención de recursos que son gravables o deducibles para efecto del pago de Impuestos. Las OSFL Religiosas realizan transferencias financieras por altos montos, dirigidas a personas físicas y morales con las que no se identifica el tipo de relación (dispersan
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recursos de manera desproporcional a los obtenidos los cuales no tienen una relación aparente con su actividad u objeto). Las OSFL Religiosas envían recursos financieros por cantidades significativas de dinero, mediante transferencias internacionales, personas físicas y morales en países clasificados como paraísos fiscales. Existe poca permanencia de los recursos en las cuentas de las OSFL Religiosas. Las OSFL Religiosas reciben recursos mediante transferencias que provienen de cuentas propias o relacionadas. Transacciones entre las OSFL Religiosas y una Empresa Inmobiliaria, es decir, con objetivos distintos. Transferencias realizadas por montos muy elevados para el pago de bienes o servicios de lujo (tarjetas de crédito-vehículos-blindajes), que no son acordes al perfil y objeto de las OSFL Religiosas. Diversas adquisiciones de inmuebles, con costos menores para que los montos operados no resultaran inusuales. Las OSFL Religiosas recibieron varios depósitos en efectivo, desde diversas entidades, que sumados resultan significativos (acumulación de operaciones). Las OSFL Religiosas reciben ingresos por montos significativos que intentan hacer pasar como donativos en efectivo en el ejercicio de su fe. Inconsistencia entre los ingresos mensuales que recibe el líder y apóstol de las OSFL y los recursos operados. Una de éstas OSFL Religiosas registra como giro comercial el de “construcción”, circunstancia que no resulta lógica. Las OSFL Religiosas motivo de este estudio, tienen a una misma persona como apoderado legal, quien además es líder y apóstol del conglomerado de OSFL Religiosas. Aunado a dicha circunstancia, el apoderado, líder y apóstol de las OSFL Religiosas es accionista en la Empresa inmobiliaria. Se dilucida que, el apoderado, líder y apóstol de las OSFL Religiosas ha incurrido en actos ilícitos relacionados con delitos de naturaleza fiscal, ya que de esta información se desprende que nunca ha realizado pago de impuestos, aun y cuando ha recibido cantidades diversas de ingresos en sus instrumentos bancarios. Una de las OSFL Religiosas realiza transacciones con una Empresa identificada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como una posible empresa fachada
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A. ALERTAS INTERNACIONALES Durante el desarrollo del informe sobre las vulnerabilidades asociadas al ocultamiento del propietario real, 106 casos de estudio fueron presentados por el GAFI y miembros de Grupo Egmont. A través del análisis de estos casos de estudio, así como discusiones con las Unidades de Inteligencia Financiera, las autoridades competentes y el sector privado, fue identificada una serie de indicadores de ocultamiento del propietario real. Estos indicadores de riesgo se resumen a continuación. Es importante mencionar que esta lista no es exhaustiva y se pueden identificar otros indicadores.
Indicadores sobre el cliente o usuario 1. El cliente se muestra renuente para proporcionar información personal. 2. El cliente se muestra renuente o es incapaz de explicar: Sus actividades comerciales y su historia corporativa. La identidad del propietario real. La fuente de su riqueza/recursos. Por qué están llevando a cabo sus actividades de una manera determinada. Con quién realiza operaciones. La naturaleza de sus relaciones comerciales con terceras partes (particularmente terceras partes localizadas en el extranjero). 3. Individuos o personas relacionadas: Insistencia en el uso de un intermediario (ya sea profesional o informal) en todas las interacciones sin justificación aparente. Están evitando contacto personal recurrentemente, sin justificación suficiente. Son ciudadanos extranjeros sin negocios significativos en el país en el que están contratando servicios profesionales o financieros. Se niegan a cooperar o proporcionar información, datos y documentos usualmente requeridos para realizar una transacción. Son personas políticamente expuestas (PEP) o tienen relaciones familiares o profesionales con una persona políticamente expuesta. Están llevando a cabo transacciones que parecen extrañas, dada la edad del individuo (esto es particularmente relevante para clientes menores de edad). Han sido anteriormente sentenciados por fraude, evasión de impuestos o delitos graves. Están bajo investigación o se les conocen vínculos con delincuentes. Anteriormente se les había prohibido desempeñar un cargo de director en una empresa u operar con un proveedor de servicios fiduciarios y empresariales (PSFE). Son los firmantes de las cuentas de una empresa sin una explicación suficiente. Realizar actividades financieras y transacciones inconsistentes con el perfil del cliente. Los que hayan declarado un ingreso el cual es inconsistente con sus activos, transacciones o estilo de vida. 4. Personas morales o regímenes jurídicos:
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Han tenido un largo período de inactividad después de su incorporación y de pronto existe un aumento repentino e inexplicable de las actividades financieras. Los que se describen ellos mismos como un negocio comercial pero no se encuentran en internet o plataformas de redes sociales empresariales (como LinkedIn, XING, etc.). Están registradas bajo un nombre que no indica la actividad de la empresa. Están registradas bajo un nombre que indica que la empresa realiza actividades o servicios que no proporciona. Son registradas bajo un nombre que parece para imitar el nombre de otra empresa, particularmente corporaciones multinacionales de alto perfil. Usan una dirección de correo con un dominio inusual (como Hotmail, Gmail, Yahoo, etc.). Son registradas en un domicilio que no coincide con el perfil de la compañía. Son registradas con un domicilio que no puede ser localizada en servicios de mapeo de internet (como Google maps). Son registradas en una dirección que coincide con la de otras numerosas compañías o regímenes jurídicos, indicando el uso de un servicio de apartado postal. Donde el director o los accionistas mayoritarios no se pueden localizar o contactar. Donde el director o los accionistas mayoritarios no parecen tener un rol activo en la compañía. Donde el director, los accionistas mayoritarios y/o el propietario real son listados en las cuentas de otras empresas o regímenes, indicando el uso de empresas de postulación de vacantes. Han declarado un número inusualmente grande de beneficiarios y otros intereses de control. Han autorizado múltiples firmantes sin razón aparente o justificación de negocios. Están incorporadas / constituidas en un país considerado de riesgo de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Están incorporadas / constituidas en un país de impuestos bajos, comercio internacional o centro financiero. Realizan un gran número de transacciones con un reducido número de destinatarios. Realizan un pequeño número de transacciones de alto valor con un reducido número de destinatarios. Realizan regularmente transacciones con empresas internacionales sin aparente justificación corporativa o comercial. Mantienen relación con intermediarios profesionales extranjeros sin que exista transacciones de negocios reales en el país donde opera(n) estos profesionales. Recibir grandes sumas de financiamiento de capital, rápidamente después de su incorporación/constitución, el cuál es gastado o transferido a otros lugares en un periodo corto de tiempo sin ninguna justificación comercial. Mantener el sa
ldo de una cuenta bancaria casi en cero a pesar de la entrada y salida frecuente de recursos.
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Realizar transacciones y actividades financieras inconsistentes con el perfil corporativo. Están incorporadas/constituidas en una jurisdicción que no requiere a las empresas reportar a los propietarios reales a un registro central. Tienen múltiples accionistas quienes mantienen un interés de participación justo abajo del umbral requerido para implementar mejores medidas de debida diligencia. 5. Hay una discrepancia entre la supuesta riqueza del fideicomitente y el objetivo de liquidación. 6. Individuos, personas morales o regímenes jurídicos. Hacer pagos frecuentes para intermediarios profesionales extranjeros. Utilizar múltiples cuentas bancarias sin ninguna razón. Utilizar cuentas bancarias en múltiples jurisdicciones internacionales sin ninguna razón. Parecen estar enfocados en estrategias agresivas de minimización de impuestos. Están interesadas en la formación de empresas extranjeras, particularmente en jurisdicciones conocidas por ofrecer impuestos bajos o incentivos de secrecía sin suficiente explicación comercial. Demuestran una visión limitada para los negocios a pesar tener intereses sustanciales en personas morales. Piden atajos o transacciones excesivamente rápidas, incluso cuando representa un riesgo innecesario de negocio o gasto. Parecen desinteresados en la estructura de la compañía que están estableciendo. Requieren introducción a las instituciones financieras para ayudar a proteger los servicios bancarios. Solicitan la creación de compañías con estructuras complejas sin suficiente fundamento comercial. No haber llenado correctamente los documentos con la autoridad fiscal. Proveer registros falsos o documentos falsificados. Son personas o grupos designados. Parece involucrar a múltiples profesionales en el mismo país para facilitar los mismos detalles (o estrechamente relacionados) de una transacción sin ninguna razón clara para hacerlo. 7. Examinación de los registros del negocio indican: Una discrepancia entre las facturas de compra y venta. Doble facturación entre jurisdicciones. Creación de sus propios registros corporativos. Facturas falsas creadas por servicios no realizados. Rastro documental falsificado. Venta de activos inflados entre entidades controladas por el mismo propietario real. Acuerdos para directores designados y accionistas. Familiares con ningún rol o participación en el manejo de los negocios son nombrados como beneficiarios de las personas morales o contratos.
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Empleados de empresas de profesionales intermediarios que fungen como directores designados y accionistas. La renuncia o reemplazo de directores o principales accionistas después de su constitución. La ubicación del negocio cambia frecuentemente sin ninguna justificación aparente del negocio Oficiales o miembros del consejo cambian frecuentemente sin ninguna razón. 8. Estructuras corporativas complejas que no parecen requerir legítimamente ese nivel de complejidad o que no tienen relación comercial. 9. Relaciones bancarias simples establecidas usando intermediarios profesionales.
Indicadores de empresas fantasma 1. Propietarios y directores designados. Designados formales (los designados formales pueden ser “masivos”, es decir, que son designados para un gran número de empresas fantasma). Designados informales, como hijos, cónyuges, familiares o asociados que no parecen estar involucrados en el funcionamiento de la empresa. 2. Registro masivo de dirección (generalmente la dirección de un PSFE que administra varias compañías ficticias en nombre de sus clientes). 3. Sólo una dirección de correo (frecuentemente usado cuando no se cuenta con los servicios de un PSFE en conjunto con designados informales). 4. No se realizan actividades del negocio reales. 5. Únicamente facilita la realización de transacciones y no parece generar riqueza o ingresos (las transacciones parecen fluir a través de la compañía en un corto periodo de tiempo, percibiendo otros posibles propósitos). 6. Sin personal (o solo una sola persona como miembro de staff). 7. No paga impuestos, jubilación, contribución del fondo del retiro o beneficios sociales. 8. No tiene presencia física.
Indicadores acerca de las transacciones 1. El cliente tanto el que realiza el pedido como el cliente beneficiario de múltiples transferencias internacionales de fondos salientes. 2. Las conexiones entre las partes son cuestionables o generan dudas que no pueden ser explicadas por el cliente. 3. El financiamiento es proporcionado por un prestamista, ya sea una persona física o persona moral, distinta de una institución financiera conocida, con ninguna explicación lógica o justificación comercial. 4. Préstamos recibidos por terceras partes privadas sin ningún documento del acuerdo del préstamo, colateral o pago de intereses periódicos. 5. Las transacciones: Ocurren entre dos o más partes que están conectadas sin ningún negocio aparente o razón comercial. Es una transacción de negocios que involucra miembros familiares de una o más de las partes sin razón de negocio legitima.
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Es una transacción repetida entre las partes en un periodo de tiempo contratado. Es una transacción grande o repetida, y el cliente que realiza la ejecución es un firmante de la cuenta, pero no aparece como que tiene una participación de control en la empresa o activos. Es ejecutada de una cuenta de negocios, pero parece financiar compras personales, incluyendo la compra de activos o actividades recreativas que son inconsistentes con el perfil de la compañía. Es ejecutada de una cuenta de negocios e involucra una gran suma de efectivo, ya sea mediante un depósito o retiro, el cual es anormal o inconsistente con el perfil de la compañía. Parece cíclico (transacciones de entrada y salida son similares en cantidad y son enviadas a, recibidas de, las mismas cuentas indicando que los fondos salientes están siendo devueltos con una pérdida pequeña) (conocido como transacciones “round-robin”). Involucra la transferencia bilateral de fondos entre el cliente y un intermediario profesional por sumas de dinero similares. Involucra dos personas morales con directores similares o idénticos, accionistas o propietarios reales. Involucra a un intermediario profesional sin causa o aparente justificación. Involucra rutas de transacciones complicadas sin suficiente explicación o registros comerciales. Involucra la transferencia de bienes inmuebles de una persona física a una persona moral en una venta fuera del mercado. Implica el uso de múltiples pagos grandes en efectivo, para pagar un préstamo o una hipoteca. Implica una cuenta numerada. Implica contratos de licitación entre empresas que son propiedad de un mismo individuo. Involucra la compra de bienes de alto valor en efectivo. Implica la transferencia de acciones (al portador) en una venta fuera del mercado. Un préstamo o hipoteca es pagado antes de lo previsto, incurriendo en una pérdida. Incluye acuerdos contractuales con términos que no tienen sentido de negocio para las partes involucradas. Incluye acuerdos contractuales con cláusulas inusuales permitiendo a las partes estar protegidas ante responsabilidades, pero generan la mayoría de las ganancias al inicio del acuerdo. Tramitado a través de una cartera digital. 6. Los recursos involucrados en las transacciones: Son inusuales en el contexto del perfil del cliente o usuario. Son anormales en comparación con transacciones previas. Se envían a, o se reciben de, un país extranjero cuando no hay aparente conexión entre el país y el cliente.
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Se envían a, o se reciben de, un país de impuestos bajos, comercio internacional o centro financiero. Se envían, o se reciben de, una jurisdicción que presenta un alto riesgo de Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo. 7. Un activo se compra con efectivo y luego se utiliza como garantía para un préstamo dentro de un corto periodo de tiempo. 8. Uso inexplicable de poderes notariales u otros procesos de delegación de autoridad (por ejemplo, el uso de oficinas representativas). 9. Uso inexplicable de fideicomisos expresos, y/o relaciones incongruentes o inexplicables entre beneficiarios (o personas que son objetos de un poder) y el fideicomitente. 10. Distintas clases de beneficiarios en un fideicomiso que resultan incongruentes o inexplicables.
B. COMPORTAMIENTO INUSUAL E INDICADORES DE RIESGO DEL SECTOR A continuación, se enlistan los indicadores y comportamientos inusuales de riesgo que los AEI consideran importantes identificar en la operativa de sus clientes:
• Indicadores relacionados con el comportamiento del cliente:
El cliente se niega a proporcionar la información solicitada. Negativa de ser visitado en el domicilio que proporcionó. Cuando un PEP no acepta identificarse como tal.
• Indicadores en establecimiento de una relación de negocios:
Personas inexpertas administrando o representando empresas con alto poderío económico. Clientes que tienen cuentas en el extranjero y la estructura de sus cuentas es compleja, así como el hermetismo para proporcionar información por parte de los custodios. Clientes o potenciales clientes con dificultad para describir la naturaleza de su negocio, o que no cuentan con el conocimiento general básico de la industria a la que dicen dedicarse. Utilizar las asesorías que le proporcionan los AEI a los clientes como el primer paso para integrar recursos de origen ilícita en el sistema financiero, solicitando asesoría para diseñar complejas estructuras y operaciones con la finalidad de evadir impuestos y ocultar el origen o el destino de los recursos. Cliente inexperto en el mercado bursátil que solicita operaciones con excesivo riesgo y a quien no le preocupan las pérdidas o las comisiones.
• Indicadores asociados al perfil económico/transaccional del cliente:
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Transferencias a fundaciones o sindicatos. Retiro de todos los recursos al poco tiempo de establecer relación comercial con el AEI. Empresas de reciente creación que realizan operaciones con altos montos en poco tiempo. El cliente recibe transferencias de dinero de diferentes lugares sin relación alguna o justificación. Operatividad fuera de los parámetros y el cliente se rehúsa a dar información sobre dicha operación. La cuenta del cliente mantiene recursos o recibe recursos o activos que no corresponden con la actividad declarada. La cuenta que mantiene el cliente muestra un bajo nivel de transaccionalidad en valores, pero altos niveles de transaccionalidad en la entrada y salida de recursos. El cliente adquiere un instrumento de inversión de largo plazo, mismo que es seguido de una subsecuente solicitud de redención de dicha posición y la transferencia de los recursos fuera de la cuenta ya sea a la cuenta del cliente o a un tercero. El cliente solicita operaciones que carecen de sentido económico o estrategia de inversión aparente o que son inconsistentes con la actividad o el perfil de negocio declarado. El cliente o potencial cliente mantiene múltiples cuentas o mantiene cuentas bajo los nombres de sus familiares o empresas sin razón de negocio aparente. Cliente que sin razón aparente o justificable solicita transferencias a terceros. El cliente cuenta con actividad inconsistente con su perfil habitual al recibir transferencias de recursos por montos y con frecuencia en una cuenta que anteriormente no tenía actividad. Uso excesivo de cuentas de concentración. por ejemplo, cuentas con múltiples clientes u ómnibus que son utilizadas para acumular recursos de distintos orígenes para su posterior transferencia.
Además de los indicadores antes enlistados, los AEI describen que se han observado los siguientes escenarios de riesgo dentro de la práctica como asesores:
Ejecución de operaciones de compra y venta de valores a precios fuera de mercado. Una de las técnicas de lavado de dinero más comunes es la ejecución de operaciones de compra y venta de valores a precios fuera de mercado. Esta técnica es frecuentemente utilizada: (i) para redistribuir el impacto fiscal entre empresas del mismo grupo empresarial con domicilios en diferentes países y de esta forma mejorar los resultados financieros de dichas empresas, (ii) por administradores que buscan ocultar recursos de las empresas para las que laboran, (iii) socios que buscan ocultar recursos uno del otro, (iv) ocultar recursos de acreedores, (v) ocultar recursos de sus cónyuges previo a un divorcio, (vi) capitales golondrinos.
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Uso de valores con baja liquidez. Normalmente se utilizan esquemas de lavado de dinero con valores de baja liquidez a los cuales es difícil asignar un valor exacto. Usualmente, estos esquemas involucran operaciones con clientes extranjeros o no residentes del país. El objetivo de este esquema es transferir recursos internacionalmente reportando ganancias o pérdidas ficticias. Comúnmente, el delito predicado de este esquema es la evasión fiscal.
Transferencias Internacionales a Terceros. El cliente por su cuenta o por instrucción al Asesor realiza compra de divisas y las transfiere a un tercero, la cuenta destino no está registrada en el contrato de intermediación y el proceso para registrar la cuenta carece de controles para identificar la veracidad de los datos y motivo del destino.
- C.
INDICADORES DE RIESGO-CNBV
Descripción del comportamiento inusual Indicadores de Riesgo Ejemplo Indicativo, favor de ratificar o rectificar Operación El monto de los depósitos excede el perfil transaccional declarado. El monto de los retiros excede el perfil transaccional declarado. Apertura de contratos de inversión a familiares (hijos) menores de edad, a través de los cuales se realiza inversiones y retiros de fondos por montos importantes.
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